Artículo 93 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo I
Etapas del Servicio Profesional de Carrera. El Servicio Profesional de Carrera implementará las reglas que garanticen el ingreso, el desarrollo, la permanencia y la terminación de las servidoras y los servidores públicos que ingresen a él, conforme a lo siguiente:
I. Ingreso. Comprende los requisitos y procedimientos de reclutamiento, selección, inducción y certificación inicial, así como su registro;
II. Desarrollo y permanencia. Abarca los requisitos y procedimientos de formación continua y especializada, actualización, profesionalización, evaluación al desempeño para la permanencia, ascenso, estímulos y reconocimientos, reingreso y certificación; y
III. Terminación. La terminación del servicio de carrera será:
A). Ordinaria, que comprende: a. Renuncia; b. Incapacidad permanente total para el desempeño de las funciones; y c. Pensión o Jubilación.
B). Extraordinaria, que comprende: a. Separación por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia; y b. Remoción por incurrir en causas de responsabilidad con motivo de su encargo, contempladas en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera y demás disposiciones legales.
En lo relativo a las etapas del servicio profesional de carrera referidas en las fracciones anteriores, así como lo relativo a los requisitos para el ingreso y la permanencia en el servicio, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema Estatal, esta Ley, el Reglamento del Servicio y la reglamentación respectiva.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial