Artículo 94 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo I
Designación de personal con experiencia o especialización. La persona Titular de la Fiscalía General, previa justificación y únicamente en los casos en que no se cuente con personal capacitado, podrá designar, de manera temporal, a personas con amplia experiencia o especialización en la materia, para ocupar alguno de los cargos que comprenda el servicio profesional de carrera, dispensando la presentación de los concursos de ingreso u oposición.
Dichas personas en un tiempo prudente deberán cumplir con los requisitos de ingreso y permanencia, según corresponda, establecidos en esta Ley y en su reglamentación, y deberán seguir los programas de desarrollo que se establezcan para su capacitación, actualización y especialización.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial