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Leyes Descargar AYA

Artículo 95 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Capítulo I

Evaluación de control de confianza y del desempeño. El personal de carrera deberá someterse y aprobar los procesos de evaluación, control de confianza y de desempeño, con la periodicidad y en los casos que establezca la reglamentación de esta Ley. En caso de que resulten no aptos en las evaluaciones podrán ser separados de su cargo sin responsabilidad para la Fiscalía General.

Los resultados de los procesos de evaluación y los expedientes que se formen con los mismos serán datos confidenciales, salvo en aquellos casos en que deban presentarse en procedimientos ante autoridad administrativa, ministerial o jurisdiccional.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial