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Artículo 60 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Capítulo I

Institución del Ministerio Público. El ministerio público es una institución de buena fe, única, indivisible y funcionalmente autónoma, que representa los intereses de la sociedad en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Federal, los tratados internacionales, las leyes generales, las leyes nacionales, la Constitución del Estado y las demás que de ellas emanan. Al Ministerio Público compete la investigación y persecución ante los tribunales, de los delitos del orden común.

Compete también al Ministerio Público velar por la legalidad y por los intereses de las y los menores, ausentes e incapaces en los términos y ámbitos que la ley señale; participar en el diseño, implementación y evaluación de la política criminal del Estado; así como ejercer las demás atribuciones que dispongan los ordenamientos jurídicos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial