Título Segundo — Del ministerio público
Capítulo III De las y los secretarios auxiliares del ministerio público
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 70
De las y los Secretarios Auxiliares. El Ministerio Público podrá contar con las y los secretarios auxiliares que el servicio requiera, en cuyo caso fungirán como oficiales secretarios y que tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
I. Auxiliar en las investigaciones que practique el Ministerio Público en la carpeta de investigación;
II. Realizar las actividades que el Ministerio Público le ordene en el ejercicio de sus funciones;
III. Recibir los escritos que se presenten, asentando al calce razón del día y hora de su recibo, precisando el número de hojas que contengan, así como los documentos anexos y objetos que se entreguen, dando cuenta con ellos al Ministerio Público de inmediato;
IV. Trabajar de manera auxiliar con la policía investigadora, peritos y peritas para la recopilación de datos de prueba de acuerdo a la estrategia de investigación diseñada por el Ministerio Público y auxiliar a éste en la verificación del cumplimiento de cadena de custodia de evidencias;
V. Auxiliar al Ministerio Público en la consolidación de los casos para solicitar vinculación a proceso o en su caso el sobreseimiento del mismo; y
VI. Las demás que señalen las leyes.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial