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Título Segundo — Del ministerio público

Capítulo VI Medidas cautelares, providencias precautorias y de protección

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Artículo 84

Artículo 84

Solicitud e imposición de medidas cautelares, providencias precautorias o medidas de protección. A partir de que tenga conocimiento de los hechos y en cualquier momento de la investigación, de oficio o a petición de la víctima, ofendido u ofendida, el Ministerio Público solicitará al juez o jueza de control la imposición de una o varias de las medidas cautelares, providencias precautorias, o medidas de protección que se establecen en el Código Nacional y demás disposiciones aplicables, con la finalidad de asegurar la presencia de la persona imputada en el procedimiento, el desarrollo de la investigación, garantizar la protección de la víctima, ofendido u ofendida, de las y los testigos o de la comunidad, evitar la obstaculización del procedimiento y garantizar la reparación del daño.

El Ministerio Público dictará las órdenes necesarias para garantizar el cumplimiento de la o las medidas cautelares, providencias precautorias o medidas de protección.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial