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Título Segundo — Del ministerio público

Capítulo I Disposiciones generales

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Artículos 60 al 63 · 4 artículos

Artículo 60

Institución del Ministerio Público. El ministerio público es una institución de buena fe, única, indivisible y funcionalmente autónoma, que representa los intereses de la sociedad en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Federal, los tratados internacionales, las leyes generales, las leyes nacionales, la Constitución del Estado y las demás que de ellas emanan. Al Ministerio Público compete la investigación y persecución ante los tribunales, de los delitos del orden común.

Compete también al Ministerio Público velar por la legalidad y por los intereses de las y los menores, ausentes e incapaces en los términos y ámbitos que la ley señale; participar en el diseño, implementación y evaluación de la política criminal del Estado; así como ejercer las demás atribuciones que dispongan los ordenamientos jurídicos.

Artículo 61

Servidores públicos con funciones de ministerio público. El ministerio público ejercerá sus atribuciones a través de los funcionarios y funcionarias que funjan como sus agentes, independientemente de la denominación específica, cargo o jerarquía que ostenten.

Para todos los efectos legales son y tienen el carácter de Agentes del Ministerio Público, además de las y los designados como tales, las personas titulares de la Fiscalía General, de las Vice Fiscalías, de las Fiscalías Especializadas, de la Dirección General de Procedimientos Penales, de las Coordinaciones de Procedimientos Penales, de la Dirección de Control de Procesos, Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de la Dirección de Procedimientos Penales y Averiguaciones Previas, de la Dirección de Justicia Familiar y Civil, de las Unidades adscritas a la Vice Fiscalía de Procedimientos Penales y de las Unidades Especializadas y demás, que por disposición normativa le sean atribuibles dichas funciones.

Se exceptúan de lo anterior, las y los directores, titulares y personal de las áreas administrativas de la Fiscalía General, los servicios periciales y ciencias forenses y la policía investigadora, así como los que carezcan de título registrado y cédula que los autorice a ejercer la profesión de Licenciatura en Derecho.

Artículo 62

De los Auxiliares y apoyos del Ministerio Público. El Ministerio Público cuenta con los siguientes auxiliares y apoyos:

I. Directos:

a) La policía investigadora del Estado; y b) Los servicios periciales y ciencias forenses.

II. Complementarios:

a) Las instituciones que componen el Sistema Estatal de Seguridad Pública y las policías municipales; y b) Las demás autoridades que prevengan las leyes.

III. Jurídicos:

a) Las áreas o unidades que realicen funciones normativas, jurídicas o de consulta;

b) Las y los asesores internos o externos en materia legal; y c) Las áreas de vinculación y de relaciones interinstitucionales.

IV. Técnicos:

a) Las áreas o unidades de planeación y de elaboración de políticas públicas;

b) Las áreas o unidades de atención y apoyo a ofendidos y víctimas del delito;

c) Las áreas o unidades de mediación, conciliación y de apoyo para la solución de controversias;

d) Las áreas de capacitación y profesionalización; y e) Las áreas de informática, estadísticas, sistemas, logística y archivo.

V. Administrativos:

a) Las áreas de gestión y administración de recursos humanos y materiales; y

b) Las áreas de comunicación social, relaciones públicas, control de agenda y atención al público.

VI. Otros:

a) Las demás áreas o unidades que sean necesarias para el eficaz ejercicio de sus atribuciones dependientes de la Fiscalía General.

Artículo 63

Conducción de las policías y servicios periciales. En el ejercicio de la investigación criminal el Ministerio Público tendrá la conducción de la actividad de las policías y de los servicios periciales y dispondrá de los demás apoyos y auxiliares en los términos que éste y los demás ordenamientos legales establezcan.

Las y los Agentes del Ministerio Público en la investigación de los hechos que la ley señala como delito y de las conductas tipificadas como tales, asumirán el mando directo de la policía investigadora, las policías estatales y municipales, así como de los servicios periciales, sin que por algún motivo queden subordinados, directa o indirectamente a una persona agente, funcionario o funcionaria de éstos, cualquiera que sea el cargo o jerarquía administrativa que ostenten.

Las y los Agentes del Ministerio Público no podrán ser coartados, ni impedidos en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad pública; en consecuencia, las autoridades estatales y municipales, les prestarán sin demora la colaboración que requieran para el mejor cumplimiento de sus funciones, por lo que en caso omiso ocurrirán en la responsabilidad penal y administrativa que corresponda.

Los peritos o peritas, en ejercicio de su encargo, tienen autonomía técnica, por lo que las órdenes del Ministerio Público no afectarán los criterios que emitan en sus dictámenes.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial