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Artículo 62 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Capítulo I

De los Auxiliares y apoyos del Ministerio Público. El Ministerio Público cuenta con los siguientes auxiliares y apoyos:

I. Directos:

a) La policía investigadora del Estado; y b) Los servicios periciales y ciencias forenses.

II. Complementarios:

a) Las instituciones que componen el Sistema Estatal de Seguridad Pública y las policías municipales; y b) Las demás autoridades que prevengan las leyes.

III. Jurídicos:

a) Las áreas o unidades que realicen funciones normativas, jurídicas o de consulta;

b) Las y los asesores internos o externos en materia legal; y c) Las áreas de vinculación y de relaciones interinstitucionales.

IV. Técnicos:

a) Las áreas o unidades de planeación y de elaboración de políticas públicas;

b) Las áreas o unidades de atención y apoyo a ofendidos y víctimas del delito;

c) Las áreas o unidades de mediación, conciliación y de apoyo para la solución de controversias;

d) Las áreas de capacitación y profesionalización; y e) Las áreas de informática, estadísticas, sistemas, logística y archivo.

V. Administrativos:

a) Las áreas de gestión y administración de recursos humanos y materiales; y

b) Las áreas de comunicación social, relaciones públicas, control de agenda y atención al público.

VI. Otros:

a) Las demás áreas o unidades que sean necesarias para el eficaz ejercicio de sus atribuciones dependientes de la Fiscalía General.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial