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Artículo 75 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Capítulo IV

Obligaciones complementarias de la policía investigadora. Además de lo señalado en el artículo anterior, las y los policías investigadores tendrán las obligaciones siguientes:

I. Registrar en el Informe Policial Homologado las actividades e investigaciones que realicen; dicho informe deberá contener cuando menos los siguientes datos:

a) Área que lo emite;

b) Usuario o usuaria capturista;

c) Datos generales de registro;

d) Motivo; que se clasifica en: 1. Tipo de evento; y 2. Subtipo de evento.

e) Ubicación del evento, y en su caso, los caminos;

f) Descripción de los hechos; que deberá detallar modo, tiempo y lugar, entre otros datos;

g) Entrevistas realizadas; y h) En caso de detenciones: 1. Motivos de la detención; 2. Descripción de la persona; 3. Datos generales del detenido o detenida, así como su apodo en caso de contar con ello; 4. Descripción del estado físico aparente; 5. Objetos que le fueron encontrados; 6. Autoridad a la que fue puesto a disposición; y 7. Lugar en el que fue puesto a disposición.

i) El informe debe ser completo, los hechos deben describirse con continuidad, cronológicamente y resaltando lo importante, no deberá contener afirmaciones sin el soporte de datos o hechos reales, por lo que deberá evitar información de oídas, conjeturas o conclusiones ajenas a la investigación;

II. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro;

III. Apoyar a las autoridades que así se lo soliciten en la investigación y persecución de delitos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

IV. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales que le sean asignados, así como aquéllos de los que tengan conocimiento con motivo de sus funciones y en el marco de sus facultades;

V. Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial;

VI. Obedecer las órdenes de las y los superiores jerárquicos, o de quienes ejerzan sobre él funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones, realizándolas conforme a derecho;

VII. Responder sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, respetando la línea de mando;

VIII. Hacer uso de la fuerza de manera racional y proporcional, con pleno respeto a los derechos humanos, manteniéndose dentro de los límites que se marcan en los procedimientos establecidos en los manuales respectivos, con el fin de preservar la vida y la integridad de las personas, así como mantener y restablecer el orden y la paz pública;

IX. Permanecer en las instalaciones de la Fiscalía General en que se le indique, en cumplimiento del arresto que les sea impuesto de conformidad con las normas aplicables;

X. Abstenerse de asistir armado a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos, prostíbulos u otros centros nocturnos, de esparcimiento o de recreación si no media orden expresa para el desempeño de sus funciones o en casos de flagrancia en la comisión de delitos;

XI. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se les asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio; y

XII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial