Artículo 82 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo V
Necropsias e inhumación de cadáveres. Cuando existan datos suficientes para considerar que se trata de homicidio, el Ministerio Público, sin dilación y salvo circunstancias especiales, expedirá las órdenes para la necropsia e inhumación del cadáver y el levantamiento del acta de defunción respectiva, recabando las constancias correspondientes y agregándolas a la carpeta de investigación.
Si de las diligencias apareciere claramente que la muerte no tuvo causa delictiva, previa autorización de la persona Titular de la Fiscalía General para la dispensa de la necropsia, el Ministerio Público ordenará de inmediato la inhumación del cadáver y el levantamiento del acta de defunción.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial