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Artículo 11 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit

Capítulo I

Son atribuciones indelegables del Fiscal General:

I. Comparecer ante el Congreso Local, a citación expresa, para informar cuando se discuta

una

ley

o

se

estudie

un

asunto

concerniente

a

las

actividades

de

la

General;

II. DEROGADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019 III. DEROGADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019

IV. Concurrir en la integración y participar en la instancia superior de coordinación del

de

de

con

la

aplicable ;

V. DEROGADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019;

VI. Coordinar y ejercer el control de la Fiscalía General;

VII. DEROGADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019 VIII. DEROGADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019 IX. Solicitar al Congreso del Estado la declaración de procedencia por la comisión de

del

orden

común,

en

de

los

funcionarios

a

que

hace

referencia

la

Local; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) X. Poner en conocimiento de la autoridad competente, los abusos e irregularidades que

se

adviertan

en

los

jurisdiccionales;

XI. Determinar la delegación y desconcentración de sus facultades en los servidores

de

la

General; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XII. Expedir el reglamento interior y el o los manuales de organización y procedimientos

conducentes

el

buen

despacho

de

la

General; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XIII. Determinar la especialización de los órganos o unidades operativas, mediante acuerdo

publicado

en

el

del

del

Estado;

XIV. Representar al Estado en defensa de sus intereses ante cualquier autoridad o instancia;

XV. Calificar las excusas e impedimentos de los servidores públicos de la Fiscalía General;

XVI. Dictar las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y protección

a

o

ex-servidores

públicos,

que

por

la

naturaleza

de

las

que

desempeñen

o

hayan

desempeñado

lo

requieran,

de

con

lo

que

dispongan

las

leyes

aplicables;

igual

medida

se

tomará

las

personas,

que

por

su

intervención

en

la

integración

de

la

carpeta

de

o

en

el

sea

pertinente;

XVII. DEROGADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019 XVIII. DEROGADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019 XIX. La designación de los servidores públicos, que representarán a la Fiscalía

las

diferentes

autoridades

y

dependencias,

públicas

o

privadas;

XX. Determinar el auxilio del personal de la Fiscalía General a otras autoridades que con

de

sus

actividades

así

lo

requieran,

siempre

y

ello

sea

procedente.

Dicha

determinación

expresar

el

tipo,

naturaleza

y

tiempo

de

la

comisión,

número

de

y

en

que

habrá

de

realizarse,

lo

tomarse

en

cuenta

las

necesidades

y

posibilidades

de

la

y (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XXI. Las que prevea como tales esta ley, su reglamento interior y demás

aplicables. (ADICIONADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2020)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial