Capítulo III Del Instituto de Capacitación Especializada en Procuración de Justicia Artículo 57.- El Instituto de Capacitación Especializada en Procuración de Justicia, es
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 58
El Instituto tendrá por objeto la formación y profesionalización de de las áreas de procuración de justicia, la formación de investigadores, profesores, especialistas y técnicos en las diversas áreas relacionadas, así la realización de investigaciones problemas en el relacionadas con estas áreas, y la respectiva información y difusión de los resultados obtenidos.
Artículo 59
El Instituto ejercerá las siguientes funciones y atribuciones: (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) I. Mejorar las técnicas operativas y administrativas en la función ministerial;
II. Contribuir al desarrollo de la vocación del servicio, así como al ejercicio de los valores y principios éticos inherentes a la ministerial;
III. Ejecutar los programas del sistema de capacitación para el personal de la y proyectar sus acciones al de ese fin;
IV. Participar en los programas de selección e integración del personal de la Fiscalía General;
V. Impartir, promover y divulgar la capacitación en materia de procuración de justicia;
VI. Vigilar y eficientar la aplicación de los planes y programas que correspondan a sus atribuciones;
VII. Capacitar en materia de investigación científica y técnica a los servidores públicos; (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) VIII. Proponer y desarrollar los programas de investigación académica, para Agentes del de la de
Criminal, y del de la institución, de con lo en la
Ley del de ley y su reglamento;
IX. Diseñar y aplicar el Programa Rector de Profesionalización en el que se establezcan los lineamientos, programas, actividades y contenidos mínimos la profesionalización del de la
General;
X. Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimientos de los planes y programas de estudio las autoridades competentes; (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) XI. Establecer políticas de profesionalización como un proceso permanente y progresivo de formación integrado por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección, desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los del de la de
Criminal, y del de la institución, y XII. La demás que le correspondan en términos de las disposiciones aplicables. Capítulo IV De los Procesos de Evaluación y Certificación de los Servidores Públicos Artículo 60.- El Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado emitirá los certificados correspondientes a quienes acrediten los que establece ley ingresar y permanecer al de la
General. El Certificado tendrá por objeto acreditar que el servidor público es apto para ingresar o permanecer en la institución, y que cuenta con los conocimientos, el perfil, las habilidades y las aptitudes necesarias el de su.
Artículo 61
La certificación a que refiere el artículo anterior deberá contener los y medidas de que emita el
Centro de
Certificación y
Acreditación a la
Ley del de y
Artículo 62
El certificado deberá otorgarse en un plazo no mayor a sesenta días naturales, contados a partir de la conclusión del de certificación, a de que sea ingresado en el Registro Nacional que para tal efecto se establece conforme a la aplicable.
Dicha certificación y registro una vigencia de tres años
Artículo 63
Los miembros del servicio de carrera y demás servidores públicos que determine el mediante acuerdo, someterse y aprobar los procesos de evaluación de de confianza y del desempeño, los cuales iniciales, permanentes, periódicos y obligatorios de con las
Artículo 64
Los procesos de evaluación de control de confianza constarán de las evaluaciones siguientes:
I. Psicológica;
II. Poligráfica;
III. Médica;
IV. Toxicológica;
V. Socioeconómica y de entorno social;
VI. De conocimientos, y VII. Los demás que se determinen en la Ley General del Sistema Nacional de
Ley del de ésta ley, y
Artículo 65
Atendiendo al perfil de cada puesto, el proceso de evaluación del comprenderá:
I. Comportamiento;
II. Cumplimiento en el ejercicio de las funciones;
III. Conocimientos teóricos y prácticos, y IV. Los demás que establezcan las normas aplicables.
Artículo 66
Los servidores públicos serán citados a la práctica de los exámenes respectivos.
En de no presentarse sin mediar causa justificada, se les tendrá por no acreditados los procesos de evaluación y, por tanto, se procederá a determinar la cesación en el servicio. El personal administrativo de base comisionado o asignado a las áreas del ministerio público, pericial o de policía, ser citados a la práctica de los exámenes de y confianza, en de no acreditarlos o no presentarse sin mediar causa justificada habrá a decretar la rescisión del nombramiento. (REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO 2019)
Artículo 67
El Fiscal General y los órganos, podrán requerir que los servidores se presenten a la práctica de evaluaciones de de confianza, independientemente de la vigencia de su certificado.
En de no presentarse sin mediar causa justificada, se les tendrá por no aptos y, en consecuencia, se decretará la cesación en el servicio.
Artículo 68
La cancelación del certificado procederá en todos los casos en que se dé la separación del por causas imputables al derivado del incumplimiento de de los de ingreso o permanencia, o por remoción del a las previsiones de ley, la
Ley del de y
Artículo 69
Los resultados de las evaluaciones y los expedientes que conforme a ellas se formen el de confidenciales y se reservarán en de la aplicable, salvo en aquellos casos en que deban presentarse en procedimientos administrativos o judiciales previo requerimiento de la autoridad.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial