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Capítulo II Del Consejo Técnico del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Artículo 55.- El Consejo será la instancia normativa, de desarrollo y evaluación del

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit

Artículo 56

Artículo 56

El Consejo tendrá las funciones siguientes:

I. Normar, desarrollar y evaluar el servicio de carrera y establecer políticas y criterios generales tal efecto;

II. Aprobar las convocatorias para ingreso o ascenso del personal de carrera;

III. Aprobar los resultados de los concursos de ingreso y de ascensos del personal de carrera;

IV. Establecer criterios y políticas generales de capacitación, formación, actualización y especialización del de carrera;

V. Dictar las normas necesarias para la regulación de su organización y funcionamiento;

VI. Establecer los órganos y comisiones que deban auxiliarlo en el desempeño de sus funciones, y VII. Las demás que conforme a esta ley y demás disposiciones legales le sean afines.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial