Capítulo II Del Consejo Técnico del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Artículo 55.- El Consejo será la instancia normativa, de desarrollo y evaluación del
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 56
El Consejo tendrá las funciones siguientes:
I. Normar, desarrollar y evaluar el servicio de carrera y establecer políticas y criterios generales tal efecto;
II. Aprobar las convocatorias para ingreso o ascenso del personal de carrera;
III. Aprobar los resultados de los concursos de ingreso y de ascensos del personal de carrera;
IV. Establecer criterios y políticas generales de capacitación, formación, actualización y especialización del de carrera;
V. Dictar las normas necesarias para la regulación de su organización y funcionamiento;
VI. Establecer los órganos y comisiones que deban auxiliarlo en el desempeño de sus funciones, y VII. Las demás que conforme a esta ley y demás disposiciones legales le sean afines.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial