Capítulo V Lineamientos de Política Criminal Artículo 19.- La Fiscalía General establecerá lineamientos de política criminal, con el
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 20
El Ministerio Público es una institución única e indivisible, es el representante legítimo de los intereses de la sociedad, tiene a su la de los y el de la los tribunales.
No obstante lo anterior, la acción penal podrá ser ejercida por los particulares en los casos y a lo que el disponga la ley.
Artículo 21
Las funciones de Ministerio Público en el Estado las ejerce el Fiscal por sí o por conducto de que al designe a las de la ley. (REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019)
Artículo 22
Los procedimientos seguidos por el Ministerio Público en la investigación de los por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.
Artículo 23
Para el desarrollo de las funciones de la institución del Ministerio Público del se contará con un sistema de especialización, desconcentración territorial y funcional, sujeto a las bases:
I. Sistema de Especialización: La Fiscalía General contará con Agencias Especializadas en la y persecución del delito, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia, así a la naturaleza, complejidad, e incidencia de los locales y sus conexos.
(FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) Habrá un Agente del Ministerio Público especializado quien ejercerá el mando y autoridad jerárquica el que esté adscrito a la y dirigirá las actuaciones que se encomienden a los de la de
Criminal,
Peritos,
Analistas y auxiliares.
Las Agencias Especializadas actuarán en los municipios del Estado en donde se requiera su asistencia. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) II.
de
Desconcentración:
Se establecerán
Agencias
Regionales en las que habrá los del necesarios, quienes ejercerán el mando y autoridad jerárquica el auxiliar a que se refiere la fracción anterior. Las adscripciones de las Agencias Regionales serán definidas atendiendo a la incidencia delictiva, densidad de población, las características geográficas del y la correcta distribución de las cargas de trabajo.
III. Sistema Funcional: La Fiscalía General podrá contar con unidades encargadas de la coordinación, supervisión y evaluación de las
Agencias
Regionales. Las Agencias Regionales proveerán las diligencias necesarias para la atención de los asuntos del del en las localidades en donde no exista ministerial permanente.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial