Artículo 23 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo I
Para el desarrollo de las funciones de la institución del Ministerio Público del
se
contará
con
un
sistema
de
especialización,
desconcentración
territorial
y
funcional,
sujeto
a
las
bases:
I. Sistema de Especialización: La Fiscalía General contará con Agencias Especializadas
en
la
y
persecución
del
delito,
atendiendo
a
las
formas
de
manifestación
de
la
delincuencia,
así
a
la
naturaleza,
complejidad,
e
incidencia
de
los
locales
y
sus
conexos.
(FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) Habrá un Agente del Ministerio Público especializado quien ejercerá el mando y autoridad
jerárquica
el
que
esté
adscrito
a
la
y
dirigirá
las
actuaciones
que
se
encomienden
a
los
de
la
de
Criminal,
Peritos,
Analistas
y
auxiliares.
Las Agencias Especializadas actuarán en los municipios del Estado en donde se requiera
su
asistencia. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) II.
de
Desconcentración:
Se
establecerán
Agencias
Regionales
en
las
que
habrá
los
del
necesarios,
quienes
ejercerán
el
mando
y
autoridad
jerárquica
el
auxiliar
a
que
se
refiere
la
fracción
anterior. Las adscripciones de las Agencias Regionales serán definidas atendiendo a la incidencia
delictiva,
densidad
de
población,
las
características
geográficas
del
y
la
correcta
distribución
de
las
cargas
de
trabajo.
III. Sistema Funcional: La Fiscalía General podrá contar con unidades
encargadas
de
la
coordinación,
supervisión
y
evaluación
de
las
Agencias
Regionales. Las Agencias Regionales proveerán las diligencias necesarias para la atención de
los
asuntos
del
del
en
las
localidades
en
donde
no
exista
ministerial
permanente.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial