Artículo 25 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo II
Una vez concluido el proceso establecido en la convocatoria que al efecto se
haya
emitido,
proceder
al
ingreso
de
los
aspirantes
que
resultaren
seleccionados,
la
consultar
los
antecedentes
de
los
mismos
en
el
Registro
de
Personal
de
las
Instituciones
de
y,
en
su
caso,
en
el
de
Información
Pública. Los Agentes designados formarán parte del Servicio de Carrera, por lo que quedarán sujetos
a
las
que
al
se
emitan
a
ley
y
aplicables. (REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019)
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial