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Capítulo II Del Ingreso y Permanencia Artículo 24.- El ingreso como Agente del Ministerio Público se hará por convocatoria

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit

Artículos 25 al 29 · 5 artículos

Artículo 25

Una vez concluido el proceso establecido en la convocatoria que al efecto se haya emitido, proceder al ingreso de los aspirantes que resultaren seleccionados, la consultar los antecedentes de los mismos en el

Registro de

Personal de las

Instituciones de y, en su caso, en el de

Información

Pública. Los Agentes designados formarán parte del Servicio de Carrera, por lo que quedarán sujetos a las que al se emitan a ley y aplicables. (REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019)

Artículo 26

Los Agentes del Ministerio Público Auxiliares, reuniendo los requisitos en ley, podrán ser promovidos al de

Agentes;

en igualdad de circunstancias preferencia.

Artículo 27

Excepcionalmente, el Fiscal General podrá designar en forma especial a del atender asuntos que por sus circunstancias o trascendencia así lo requieran, dispensando el la presentación del concurso de ingreso.

Las designaciones que conforme a este precepto se hicieren deberán recaer en profesionistas con amplia experiencia y en pleno goce de sus derechos. Los Agentes de designación especial durarán en el cargo en tanto se cumpla el objeto de su designación, y no podrán formar parte del

Servicio de

Carrera a menos que acrediten el concurso y en el

Artículo 28

Para permanecer como Agente del Ministerio Público se requiere:

I. Acreditar los programas de actualización y profesionalización que se establezcan;

II. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño, permanentes, periódicos y obligatorios que se establezcan;

III. Participar en los procesos de ascenso a los que se le convoque;

IV. Conservar los requisitos de ingreso durante el servicio;

V. Contar con la certificación y registro actualizados, y VI. Cumplir con los requisitos y demás obligaciones que le impongan las aplicables. (REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019)

Artículo 29

Los Órganos y demás servidores públicos que tengan bajo su mando a del el de

Agente del

Público.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial