Título Séptimo De las Sanciones y Correcciones Disciplinarias Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 77.- Para la imposición de sanciones y correcciones disciplinarias por
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
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Artículo 78
Las sanciones previstas en esta ley, se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de la la falta cometida constituya delito.
Artículo 79
Las sanciones y correcciones disciplinarias se impondrán tomando en cuenta los elementos:
I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra;
II. La necesidad de suprimir prácticas que atenten contra el buen funcionamiento de la institución;
III. La reincidencia del responsable;
IV. El nivel jerárquico, el grado académico y la antigüedad en el servicio;
V. Las circunstancias y medios de ejecución;
VI. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público, y VII. En su caso, el monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado de la infracción cometida.
Artículo 80
Las facultades para imponer las sanciones que esta ley prevé, se sujetarán a lo siguiente:
I. Si la falta no fuera grave prescribirá en un año, y II. Si la falta cometida fuera grave prescribirá en tres años; (REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) El plazo de la prescripción se contará a partir del día siguiente a aquel en que se cometa la infracción.
La interposición de denuncia o queja el de interrumpe la prescripción.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial