Artículo 78 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Título Séptimo
Las sanciones previstas en esta ley, se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de
la
la
falta
cometida
constituya
delito.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial