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Título Séptimo — De las Sanciones y Correcciones Disciplinarias Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 77.- Para la imposición de sanciones y correcciones disciplinarias por

Capítulo IV Del Procedimiento para la Imposición de Sanciones Artículo 92 .- El procedimiento para la imposición de sanciones se iniciará de oficio, por

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit

Artículos 93 al 103 · 11 artículos

Artículo 93

El Órgano Interno de Control será competente para iniciar de oficio, por queja, denuncia o solicitud, el procedimiento sancionador en de los de la excepto los de la de

Criminal;

el de estos últimos el ente encargado de sustanciar el procedimiento sancionador, el

Consejo

Técnico de

Carrera

Policial.

Artículo 94

Para los efectos conducentes, el Consejo Técnico de Carrera Policial de la se integrará de la siguiente manera: (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) I. Un Presidente, que será el Titular del Órgano Interno de Control; ( FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) II. El Director General de la Agencia de Investigación Criminal, y (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) III. El Director General de Administración que será el Secretario General. Los integrantes del Consejo Técnico serán de carácter permanente y por cada uno de ellos se designará un suplente.

Artículo 95

El Consejo Técnico de Carrera Policial funcionará en los términos que precisa la

Ley del de ley y

Artículo 96

El procedimiento administrativo sancionador que al efecto se deberá sustanciar, se sujetará a lo siguiente:

I. Se enviará una copia del escrito de denuncia, queja y sus anexos al servidor que, en un término de cinco hábiles, formule un informe los y rinda las pruebas correspondientes.

El informe referirse a todos y cada uno de los comprendidos en el escrito de denuncia, afirmándolos, negándolos, expresando los que se ignore, por no ser propios, o refiriéndolos crea que tuvieron lugar.

Se presumirán confesos los de la denuncia los cuales el denunciado no suscitaré explícitamente controversia, sin admitirse prueba en contrario.

La confesión de los no entraña la aceptación del derecho del denunciante;

II. Se citará al probable responsable a una audiencia, haciéndole saber la o responsabilidades que se le imputen, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la misma y su derecho a una vez desahogadas las pruebas ofrecidas en su informe, alegar en la propia audiencia lo que a su derecho convenga, por sí o por medio de un defensor;

III. Entre la fecha de la citación y la de audiencia, deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de diez hábiles;

IV. En la tramitación del procedimiento se levantará constancia de todas las diligencias que se practiquen y que tengan relación con la probable del público, o acordar la exhibición o desahogo de pruebas que se estimen conducentes la mejor decisión del asunto;

V. En cualquier momento, previo o posterior al citatorio a que se refiere la fracción II, se podrá determinar la suspensión temporal del cargo, empleo o comisión sin goce de sueldo, del probable o probables responsables, si así conviniere a la conducción o continuación de las investigaciones;

VI. La suspensión temporal a que se refiere la fracción anterior, no prejuzga sobre la que se imputa y surtirá sus desde el momento en que sea notificada al interesado;

cesará, en su caso, una vez concluido el procedimiento; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) VII. Si en el desahogo de la audiencia no se cuenta con elementos suficientes para resolver o se adviertan que impliquen nueva administrativa a del probable responsable o de personas, podrá disponerse la práctica de investigaciones y citar otra u audiencias;

VIII. Al concluir la audiencia o dentro de los cinco días hábiles siguientes se resolverá la o no del infractor, y IX. La resolución que recaiga al procedimiento en cita, se notificará al servidor cualquiera que sea el resultado de ésta, se archivará en su expediente una copia de la misma y se dará vista al área correspondiente los de su registro y trámite. (ADICIONADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2017) Título Octavo Del Órgano Interno de Control (ADICIONADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2017) Capítulo Único De su estructura y funcionamiento (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019)

Artículo 97

La Fiscalía General contará con un Órgano Interno de Control a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del interno, así la investigación, substanciación y calificación de las faltas de su competencia. En su desempeño el Órgano Interno de Control se sujetará a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los humanos. (REFORMADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) A efecto de designar al titular del Órgano Interno de Control, el Fiscalía General propondrá una terna al

Congreso del que el

Pleno decida lo conducente, en de la interna, lo anterior de los diez a la falta de éste.

El titular del de durará seis años en el y podrá ser reelecto por una sola vez, a la de la materia. (ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2023)

Para ser titular del Órgano Interno de Control deberá cumplir con los siguientes de elegibilidad:

I.- Ciudadanía mexicana, en pleno goce de sus derechos;

II.- Tener residencia efectiva en el Estado de Nayarit de un año previo al día de su designación;

III.- Contar con título y cédula profesional en áreas contables, económico-administrativas, jurídicas o financieras, menos con tres años de antigüedad, expedido por autoridad o legalmente facultada ello;

IV.- Gozar de buena reputación y no estar inhabilitado para ocupar un empleo, cargo o comisión en el público;

V.- Contar cuando menos con tres años de experiencia en materia de fiscalización, rendición de cuentas, interno, contabilidad o auditoría gubernamental, responsabilidades o adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público;

VI.- No ser o haber sido dirigente de partido político nacional, estatal o municipal en el año inmediato anterior a su designación, y

VII.- No haber ejercido ministerio de algún culto religioso, en los tres años anteriores a su designación. El Órgano Interno de Control contará con los recursos presupuestales necesarios para el debido de sus atribuciones.

(REFORMADO QUINTO PÁRRAFO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) Será un Órgano de la Fiscalía General y mantendrá la coordinación técnica para el de sus con el

Anticorrupción. (ADICIONADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2017)

Artículo 98

Además de las atribuciones señaladas con anterioridad, el Órgano Interno de competente para:

I. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los por el

Anticorrupción;

II. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos estatales, según corresponda en el ámbito de su competencia, y III. Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos de corrupción la

Especializada en

Combate a la

Corrupción. (ADICIONADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2017)

Artículo 99

Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, el de

Control, realizará las acciones: (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) I. Previo diagnóstico que al efecto realice, podrá implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas observar los

Servidores

Públicos de la en el de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el

Anticorrupción;

II. Corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del

Tribunal de

Justicia

Administrativa;

III. Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así aquellos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el de sus funciones; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) IV. Efectuar visitas a las demás áreas administrativas de la Fiscalía General para solicitar la exhibición de los libros y documentos indispensables la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) V. Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios que los de la cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) VI. Recibir y resguardar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los de la a los formatos y procedimientos que establezca el propio de

Control.

Serán en lo conducente las establecidas en la ley de la materia, y VII. Las demás que establezcan las leyes de la materia y los lineamientos emitidos por el

Anticorrupción. (ADICIONADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2017)

Artículo 100

El Órgano Interno de Control deberá valorar las recomendaciones que haga el

Comité

Coordinador del

Anticorrupción a las autoridades, con el objeto de adoptar las medidas necesarias el fortalecimiento institucional en su y interno y con ello la prevención de faltas y de corrupción.

Asimismo, informar a dicho

Comité de la atención que se dé a éstas y, en su caso, sus avances y resultados. (ADICIONADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2017)

Artículo 101

Los servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control y, en su caso, los profesionales contratados la práctica de auditorías, guardar estricta reserva la información y documentos que conozcan con del de sus facultades, así de sus actuaciones y observaciones. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE MAYO 2019)

Artículo 102

Las demás áreas sustantivas y administrativas y los servidores públicos de la estarán obligados a proporcionar la información, permitir la revisión y atender los requerimientos que les el de

Control, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el de las o legales. Si el área requerida, sin causa justificada, no presenta el informe o documentos que se le soliciten, el de procederá a fincar las responsabilidades que correspondan a derecho.

El fincamiento de responsabilidades y la imposición de sanciones no relevarán al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron las multas.

El Órgano Interno de Control, además de imponer la sanción respectiva, requerirá al infractor que, del plazo determinado, que nunca mayor a cuarenta y cinco días, cumpla con la obligación omitida de la sanción;

y si aquél incumple, se impondrá la sanción correspondiente. Durante el desahogo de los procedimientos administrativos tendientes, en su caso, al fincamiento de responsabilidades, los asegurado el de los fundamentales en la

Federal y la

Local, y podrán interponer los legales que señale la ley de la materia. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE MAYO 2019)

Artículo 103

Los delitos en que incurran los servidores públicos del Órgano Interno de incluyendo a su titular investigados y perseguidos por el o por el en quien se delegue la facultad. (REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 28 DE MAYO 2019) Las faltas administrativas que cometan los servidores públicos del Órgano Interno de incluyendo a su titular, investigadas y sustanciadas por el o por el en quien se delegue la facultad, quien podrá imponer las sanciones que correspondan. DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019 DEROGADO CUARTO PÁRRAFO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019 Transitorios:

Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial