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Artículo 102 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit

Capítulo IV

Las demás áreas sustantivas y administrativas y los servidores públicos de

la

estarán

obligados

a

proporcionar

la

información,

permitir

la

revisión

y

atender

los

requerimientos

que

les

el

de

Control,

sin

que

dicha

revisión

interfiera

u

obstaculice

el

de

las

o

legales. Si el área requerida, sin causa justificada, no presenta el informe o documentos que se le

soliciten,

el

de

procederá

a

fincar

las

responsabilidades

que

correspondan

a

derecho.

El fincamiento de responsabilidades y la imposición de sanciones no relevarán al infractor

de

cumplir

con

las

obligaciones

o

regularizar

las

situaciones

que

motivaron

las

multas.

El Órgano Interno de Control, además de imponer la sanción respectiva, requerirá al infractor

que,

del

plazo

determinado,

que

nunca

mayor

a

cuarenta

y

cinco

días,

cumpla

con

la

obligación

omitida

de

la

sanción;

y

si

aquél

incumple,

se

impondrá

la

sanción

correspondiente. Durante el desahogo de los procedimientos administrativos tendientes, en su caso, al fincamiento

de

responsabilidades,

los

asegurado

el

de

los

fundamentales

en

la

Federal

y

la

Local,

y

podrán

interponer

los

legales

que

señale

la

ley

de

la

materia. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE MAYO 2019)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial