Artículo 101 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo IV
Los servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control y, en su caso,
los
profesionales
contratados
la
práctica
de
auditorías,
guardar
estricta
reserva
la
información
y
documentos
que
conozcan
con
del
de
sus
facultades,
así
de
sus
actuaciones
y
observaciones. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE MAYO 2019)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial