Capítulo III Atribuciones del Ministerio Público Artículo 30.- El Ministerio Público ejercerá las funciones de investigación y persecución
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 31
Los Agentes del Ministerio Público podrán actuar válidamente, en ejercicio de sus funciones, en del o en otra
Entidad
Federativa a los convenios de colaboración que al se suscriban.
Artículo 32
Son atribuciones del Ministerio Público: (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) I. Ejercer la conducción y mando de la investigación de los hechos presuntamente constitutivos de delito; (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) II. Recibir las denuncias, querellas o cualquier otro requisito de procedibilidad equivalente, que se le presenten en forma oral, por escrito o a través de medios digitales, incluso mediante informaciones anónimas, en de las aplicables, que puedan constituir algún delito, y ordenar a los agentes de criminal, en su caso, su recepción y la de la veracidad de los datos aportados; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019)
III.
Ejercer la los tribunales en los que fije la ley, o en su caso, decretar el no de la misma, el archivo temporal, decidir la aplicación de criterios de oportunidad, así ejercer la facultad de abstenerse de investigar;
IV. Dictar medidas y providencias necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, evidencias, huellas, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo, así cerciorarse de que se han seguido las su preservación y procesamiento;
V. Investigar los delitos en materias concurrentes cuando las leyes le otorguen competencia;
VI. Determinar, en funciones de conducción y mando, los hechos concretos, personas, domicilios y lugares u objetos que deben ser investigados; (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) VII. Ordenar a los agentes de investigación criminal y sus auxiliares, en el ámbito de su competencia, la práctica de actos de conducentes el esclarecimiento del hecho presuntamente constitutivo de delito, determinar el daño causado y la cuantificación los de su reparación; (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) VIII. Instruir y asesorar a los agentes de investigación criminal, sobre la legalidad, pertinencia y suficiencia de los indicios, evidencias, huellas, objetos, instrumentos o productos del hecho presuntamente constitutivo de delito recolectados o por recolectar, así las actividades de investigación; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) IX. Requerir informes y documentación a autoridades y particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y medios o de prueba; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) X. Solicitar a la autoridad jurisdiccional la autorización de actos de investigación y actuaciones que requieran judicial;
XI. Solicitar a la autoridad jurisdiccional la autorización de providencias precautorias que así lo requieran; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XII. Ordenar la detención y retención de los imputados cuando proceda; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XIII. Decidir la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias, soluciones alternas o formas anticipadas de terminación del a los acuerdos que tal emita el
General;
XIV. Realizar las acciones necesarias para garantizar la seguridad y proporcionar auxilio a víctimas, ofendidos, testigos, jueces, magistrados, policías, peritos y, en general, de todos los sujetos que con de su intervención en el procedimiento, exista un riesgo objetivo su vida o integridad corporal;
XV. Determinar, en su caso, el destino de los objetos, instrumentos o productos del delito puestos a su disposición, en los de la aplicable;
XVI. Recabar los antecedentes y elementos de convicción tendientes al esclarecimiento de los de la denuncia o querella;
XVII. DEROGADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019 XVIII. DEROGADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019
(REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XIX. Expedir la certificación de documentos o registros que obren en su poder por sí o por medio de sus del
Auxiliares; (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) XX. Dirigir a los elementos de la Agencia de Investigación Criminal y al resto de los policías éstos actúen en la y persecución de los que la ley señala delito, vigilando que los mismos realicen sus actuaciones con pleno respeto a los humanos a los principios en la ley; (ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XXI. Intervenir en la representación de los asuntos de carácter familiar, donde sean parte los niños, niñas, adolescentes, con capacidades diferentes, adultos mayores, ausentes y casos previstos por las leyes; (ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XXII. Coadyuvar con el Ministerio Público de la Federación y de las entidades federativas, en de las leyes y convenios de colaboración que al respecto se suscriban; (ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XXIII. Ejercer las funciones que en materia de justicia para adolescentes establezcan las leyes, y (ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XXIV. Las demás que otras leyes y reglamentos establezcan
Artículo 33
Además de las atribuciones y funciones a que se hace referencia en la ley, el ejercerá aquellas que a la y leyes se le confieran el de su encargo. (REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019)
Artículo 34
El Ministerio Público suplirá la ausencia o deficiencia de motivación y fundamentos que conduzcan a proteger los que legítimamente puedan corresponderle a los menores de edad, incapaces, indígenas y que no sepan leer o escribir, relacionados con ilícitos tipificados por las leyes penales, independientemente del con el que participen en el proceso. (ADICIONADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019)
Artículo 34 Bis
El titular de la Fiscalía General designará y removerá libremente a los titulares de las
Fiscalías
Especializadas,
Unidades de y
Coordinaciones
Regionales con base a sus méritos y capacidades ejercer el cargo, satisfacer un perfil previamente establecido y cubrir los mismos que ser del con excepción de los contemplados en el artículo 5 fracciones
I
y
II, quienes se sujetarán a lo por el artículo 100 de la el
Estado. (ADICIONADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019)
Artículo 34 Ter
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad para la designación de
Fiscales
Especializados, titulares de
Unidades de y
Coordinaciones
Regionales, los competentes valorarán los antecedentes y trayectoria profesional de las candidatas, con el propósito de evaluar los objetivos y subjetivos que se señalan en
Ley.
Dichos de elegibilidad cumplir mínimo con los señalados en el artículo 95 de la
Local. (ADICIONADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019)
Artículo 34 Quáter
Todo proceso de designación estará sujeto a los principios de máxima transparencia y publicidad.
Las autoridades que intervengan en dichos procesos hacer pública, de manera proactiva, oportuna, completa y accesible, toda la información y documentación que se reciba, solicite, obtenga o produzca con ocasión del procedimiento, con excepción de aquella que pueda afectar la vida privada e intimidad, de con la normatividad aplicable en de transparencia y acceso a la información pública. El incumplimiento de lo antes dispuesto será motivo de responsabilidad, en términos de la normatividad administrativa aplicable. (ADICIONADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019)
Artículo 34 Quinquies
Las Fiscalías Especializadas designadas por el Congreso del adscritas a la gozarán de autonomía técnica y de gestión, en el ámbito de su competencia y las atribuciones:
I. Proponer al Fiscal General proyectos de convenios y acuerdos de colaboración con las instancias públicas o privadas que estimen necesarios el de sus funciones;
II. Participar en estrategias de coordinación con las instancias homólogas o que resulten pertinentes el de sus funciones, dando aviso a la
Dirección de
Ministerial y
Procesos
Judiciales;
III. Elaborar solicitudes de información encaminadas a la investigación de delitos de su competencia a particulares, empresas o instancias estatales, nacionales e internacionales, dando aviso a la
Dirección de
Ministerial y
Procesos
Judiciales;
IV. Poner a consideración del Fiscal General, dentro del ámbito de sus competencias los proyectos de normatividad que estime necesaria el de sus funciones;
V. Presentar al Fiscal General, un informe anual sobre los avances y resultados de su gestión, su integración al informe que la persona titular de la presentará el
Congreso del
Estado;
VI. En los casos que representen un riesgo para la víctima u ofendido, testigos, la comunidad y el desarrollo de la investigación, tomar medidas que privilegien la integridad y no fragmentación de la y el de la penal;
VII. Las personas titulares de las Fiscalías Especializadas implementarán medidas y estrategias de coordinación con las unidades, mecanismos y instancias especializadas creadas por las leyes especiales, tratados internacionales y demás ordenamientos vinculados con su competencia, a efecto de facilitar el del mandato de dichos mecanismos y de la propia
Fiscalía, en el ámbito de su competencia.
Las medidas de articulación y colaboración comprenderán acciones tales como: a. El intercambio de información, documentación, bases de datos, a través de sistemas de interoperabilidad; b. La designación de enlaces; c. La realización de mesas de trabajo y encuentros en los que participen, inclusive, organizaciones de víctimas, de la sociedad civil especializadas y organismos internacionales; d. Facilitar el contacto entre los mecanismos especializados y las personas vinculadas a las investigaciones, y e. Las demás que se acuerden y consideren necesarias. La colaboración entre las Fiscalías Especializadas y los mecanismos creados por leyes especiales revestidas de flexibilidad y de formalidad mínima, a de no obstaculizar, complicar ni dilatar las mismas;
VIII. Remitir para su autorización al Fiscal General, las determinaciones de no de la y aplicación de criterios de oportunidad;
así como, las relativas al archivo temporal y el de la facultad de abstención de investigar, la verificación de los de procedencia, y IX. Las que establezcan tanto la Constitución General, la Constitución para el y leyes el de sus funciones. Para llevar a cabo la función de investigación y litigación penal, las y los Fiscales Especializados colaborarán con instancias de los tres órdenes de gobierno. (ADICIONADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) Artículo 34 Sexies .- Las Funciones de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, las siguientes:
I. La Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales tendrá bajo su cargo la prevención, y persecución de los en la
Ley en
Materia de
Delitos
Electorales y en otro ordenamiento legal en la materia;
II. En los procesos electorales, en los procesos de consulta popular y en el desarrollo de mecanismos de democracia directa, realizará despliegues operativos en el ámbito local con la finalidad de que las y los del puedan atender directamente las denuncias de la ciudadanía;
III. Deberá informar mensualmente al Organismo Público Local Electoral sobre la cantidad y naturaleza de las denuncias recibidas, el estado de las investigaciones, así las determinaciones o procesos según sea el caso;
IV. Igualmente, de forma anual, presentará un informe ante el Comité Coordinador del
Anticorrupción, este último sólo en los casos en que exista correlación entre los electorales y posibles actos de corrupción cometidos desde la pública, un informe actividades sustantivas y sus resultados, el público, en de lo previsto en la
Ley de
Transparencia y
Acceso a la
Información y en la materia; (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019)
V. Nombrar y remover a los titulares de las Unidades Administrativas de la Fiscalía Especializada en
Materia de
Delitos
Electorales, con las excepciones establecidas en
Ley y normatividad aplicable, en de las políticas y lineamientos la administración de humanos que establezca la
General;
(FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) VI. Contar con agentes del Ministerio Público, agentes de investigación criminal y del de carrera a que se refiere el artículo 51 de
Ley, los que ejercerá mando directo en de lo por
Ley y el
Reglamento
Interior de la
General;
VII. Contar con personal sustantivo, directivo, administrativo y auxiliar debidamente capacitado y que resulte necesario el de sus funciones, y VIII. Las demás que otras leyes y reglamentos establezcan. (ADICIONADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) Artículo 34 Septies .- Las Funciones de la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la
Corrupción, las siguientes:
I. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción tendrá bajo su cargo la investigación, prevención y persecución de los contenidos en el artículo 127 de la el y en la
Ley del
Anticorrupción del de
Nayarit; (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) III. Igualmente, presentará un informe de forma anual respecto de sus actividades y resultados, a los integrantes del
Comité
Coordinador del
Anticorrupción;
IV. Nombrar y remover a los titulares de las Unidades Administrativas de la Fiscalía Especializada en
Combate a la
Corrupción, con las excepciones establecidas en
Ley y normatividad aplicable, en de las políticas y lineamientos la administración de humanos que establezca la
General;
(FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) V. Contar con agentes del Ministerio Público, agentes de investigación criminal y del de carrera a que se refiere el artículo 51 de
Ley, los que ejercerá mando directo en de lo por
Ley y el
Reglamento
Interior de la
General;
VI. Contar con personal sustantivo, directivo, administrativo y auxiliar debidamente capacitado y que resulte necesario el de sus funciones, y VII. Las demás que otras leyes y reglamentos establezcan. Título Cuarto De los Auxiliares del Ministerio Público.
Artículo 35
De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Federal, son del en el de su investigadora, la de
Criminal y los servicios periciales. Asimismo, en el ejercicio de sus funciones, fungen como auxiliares del Ministerio las autoridades estatales, municipales y las instituciones policiales.
Artículo 36
El Ministerio Público ordenará la actividad de los auxiliares en lo que corresponda exclusivamente a las actuaciones que practiquen en auxilio de la institución. Los órganos y autoridades auxiliares del Ministerio Público están obligados a cumplir con las órdenes o peticiones que éste les realice, a informarle de forma inmediata de los asuntos en que intervengan con ese y a proporcionarle, sin dilación, la información que les requiera. (REFORMADO, 28 DE MAYO DE 2019)
Artículo 37
Para el desempeño de su función el Ministerio Público contará con del
Auxiliares de adscripción directa, los cuales tendrán, entre otras, las atribuciones:
I. Coadyuvar al funcionamiento coordinado y eficiente de la Agencia de en la que se encuentre adscrito;
II. Expedir la certificación de documentos o registros;
III. Analizar las denuncias recibidas y presentar al Ministerio Público elementos que coadyuven a emitir una determinación;
IV. Auxiliar al Ministerio Público en la estrategia de investigación a seguir para consolidar la carpeta de investigación, allegándose de todos los medios de prueba necesarios; (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) V. Trabajar de manera auxiliar con la Agencia de Investigación Criminal y Peritos, la recopilación de medios de pruebas de acuerdo a la estrategia de diseñada por el y auxiliar a éste en la verificación del de la cadena de custodia, y VI. Las demás que ordene el reglamento interior de la presente ley. (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) Capítulo II De la Agencia de Investigación Criminal (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019)
Artículo 38
La Agencia de Investigación Criminal es la institución policial cuya función principal es auxiliar al en el de sus de y persecución de los delitos.
Adicionalmente, y en los previstos en el artículo 21 de la Constitución Federal, la Agencia de Investigación Criminal se coordinará con las instituciones policiales cumplir los objetivos de la pública. (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019)
Artículo 39
Para ingresar como elemento de la Agencia de Investigación Criminal se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y no tener otra nacionalidad;
II. Ser originario del Estado o tener una residencia efectiva en la entidad de cuando menos dos años;
III. Contar con la edad y el perfil físico, médico, ético y de personalidad que las establezcan necesarias realizar actividades policiales;
IV. Tener acreditado el Servicio Militar Nacional, en su caso;
V. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza correspondientes;
VI. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme en los de las aplicables;
VII. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso;
VIII. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan similares, ni padecer alcoholismo, y IX. Cumplir satisfactoriamente los demás requisitos y procedimientos de ingreso y formación a que se refiere ley y aplicables. (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019)
Artículo 40
Previo al ingreso como elemento de la Agencia de Investigación Criminal se realizará la consulta del aspirante en los
Registros del de y, en su caso, en el de
Información
Pública. (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019)
Artículo 41
Para permanecer como elemento de la Agencia de Investigación Criminal se requiere:
I. Seguir los programas de actualización y profesionalización que establezcan las aplicables;
II. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño, permanentes, periódicos y obligatorios que se establezcan;
III. Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las aplicables;
IV. Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio salvo que se le instaure en cuyo suspendidos desde que se dicte el auto de vinculación a y que se emita sentencia ejecutoriada;
V. Mantener actualizado su Certificado Único Policial;
VI. Abstenerse de incurrir en cualquier acto u omisión que afecte la prestación del o que causen la pérdida de confianza;
VII. Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción;
VIII. No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables, y IX. Cumplir con los demás requisitos de permanencia que establezcan las aplicables. (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019)
Artículo 42
Son atribuciones de la Agencia de Investigación Criminal:
I. Practicar detenciones en los casos de flagrancia y cuando el Ministerio Público lo ordene por escrito en de sus funciones;
así dar a las órdenes de aprehensión y mandatos ministeriales y jurisdiccionales;
II. Actuar en el aseguramiento de bienes relacionados con la comisión de los delitos;
III. Practicar los actos de investigación necesarios que permitan el esclarecimiento de los probablemente delictivos y la identidad de quien posiblemente los cometió o participó en su comisión.
Cuando el de estas diligencias se requiera de autorización judicial, la policía lo informará al que éste con base en los que se le proporcionen pueda solicitarla;
IV. Solicitar a las autoridades competentes, así como a personas físicas y morales, informes y documentos los fines de la investigación;
en de negativa al requerimiento hecho, informará al que éste lo requiera con los apercibimientos correspondientes; (REFORMADA, 28 DE MAYO DE 2019) V. Emitir los informes y demás documentos que se generen, con los requisitos que establezcan las aplicables; (REFORMADA, 28 DE MAYO DE 2019) VI. Coadyuvar en coordinación y auxilio de las policías preventivas, las acciones de prevención, reacción, inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción, que garanticen el de los objetivos de la pública, y VII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables. (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019)
Artículo 43
Los elementos de la Agencia de Investigación Criminal tendrán las obligaciones:
I. Acudir, recibir y hacerse cargo del lugar de intervención, para realizar las investigaciones conducentes;
II. Intervenir, cuando lo solicite el Primer Respondiente en la preservación y procesamiento del de intervención;
III. Recibir la entrega - recepción del lugar de la intervención;
IV. En su caso, recolectar los indicios o elementos materiales probatorios, mediante métodos y técnicas que garanticen su integridad, así registrar los indicios o materiales probatorios y las que intervienen desde su localización, descubrimiento o aportación en el de intervención, que la autoridad ordene su conclusión;
V. Atender a las víctimas, testigos u otros que requieran protección, auxilio o atención, que le sean canalizadas tal por el
Primer
Respondiente;
VI. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la de los delitos;
VII. Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos;
VIII. Poner a disposición de la autoridad ministerial a las personas detenidas con estricto de los plazos legalmente establecidos;
IX. Inscribir de inmediato en el registro administrativo correspondiente la detención de persona, así remitir sin demora y por medio la información al
Público;
X. Cuando actúe como Primer Respondiente, preservar el lugar de los hechos, la integridad de los indicios, huellas, instrumentos y objetos del delito, y dar inmediato aviso al así como, en su caso, procesar y trasladar los mismos con estricto apego a la cadena de custodia;
XI. Garantizar que se deje registro de cada una de sus actuaciones, así como llevar un y seguimiento de éstas;
XII. Cuando actúe como Primer Respondiente, proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito, debiendo:
a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen;
c) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria;
d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, y e) Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin ningún riesgo.
XIII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables. (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019)
Artículo 44
Las relaciones jerárquicas en la Agencia de Investigación Criminal, su estructura normativa y operativa, su organización territorial, suplencias y las de mando, dirección, disciplina y en general otros componentes de su régimen interno, determinados en las reglamentarias que al se emitan, las cuales ser acordes al
Modelo previsto en la
Ley del de la
Ley del de ley y su reglamento interior. Cuando algún elemento perteneciente a una corporación policial distinta a la Agencia de
Criminal ejerza las que a última corresponden a la ley, en virtud de la suscripción de un convenio o acuerdo, tendrá el de elemento de la de
Criminal únicamente en lo que corresponde al mando, y disciplina, sin que ello implique desincorporación de su de origen.
Artículo 45
Los servicios periciales que se brinden en auxilio de la función investigadora del estarán a la
Dirección de
Servicios
Periciales. Los Peritos actuarán bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público, sin perjuicio de la independencia de criterio técnico que les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su dictamen.
Artículo 46
El ingreso como Perito se hará por convocatoria pública, debiéndose reunir los en el artículo 24, con excepción de la fracción
III.
Adicionalmente, el aspirante a
Perito contar con título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente que lo faculte ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina la que deba dictaminar, de acuerdo con las no necesite título o cédula profesional su ejercicio. Los Peritos designados conforme al presente artículo formarán parte del servicio de carrera, quedando sujetos a las que al se emitan a ley y
Artículo 47
Para permanecer como Perito deberán satisfacerse los requisitos a que se refiere el artículo 28 en lo conducente.
Artículo 48
Excepcionalmente, el Fiscal General podrá designar en forma especial a que emitan dictamen respecto a alguna cuestión que requiera una intervención con conocimientos calificados, o en aquellos casos en que no se cuente con especializado en la de que se trate. Los Peritos designados conforme a este precepto no formarán parte del servicio de carrera.
El nombramiento que al se emita surtirá sus únicamente el específico por el se hiciere la designación.
Artículo 49
Para la rendición de los dictámenes periciales podrán considerarse todas las especialidades que resulten necesarias a de cumplir con el objeto de la investigación, siempre y estos se ajusten a los lineamientos o técnicas o científicas que resulten aplicables. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019)
Artículo 50
La Dirección General de Servicios Periciales, a través de los servicios periciales, ejercerá las funciones:
I. Auxiliar al Ministerio Público en la búsqueda, recolección, preservación, traslado y obtención de indicios, evidencias, huellas, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo, a los procedimientos y protocolos en la cadena de custodia;
II. Establecer los mecanismos de atención y procedimientos de registro de las solicitudes de servicios periciales formuladas por el y, en su caso, por los jurisdiccionales y autoridades, así de los programas de supervisión y seguimiento de la atención a dichas solicitudes;
III. Brindar asesoría técnica a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la así a instancias que lo requieran, en el ámbito de su competencia;
IV. Diseñar y definir los requisitos mínimos que deberán reunir los dictámenes e informes periciales, así emitir, en coordinación con las competentes, guías y manuales técnicos que deban observarse en la intervención pericial y la formulación de dictámenes de las diversas especialidades periciales, del marco de la autonomía técnica de dichos servicios, velando porque se cumplan con las formalidades y que establecen las leyes del procedimiento, así las científicas y técnicas aplicables;
V. Opinar sobre los anteproyectos de acuerdos, circulares, instructivos y manuales regular la pericial y la actuación de los
Peritos;
VI. Supervisar técnica y administrativamente la emisión de los dictámenes periciales, a de que éstos cumplan con la metodología pericial y las vigentes; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) VII. Dirigir, operar y supervisar los laboratorios y el servicio médico forense;
VIII. Operar los bancos de datos criminalísticos de la Fiscalía General, materia de su competencia, que se integren al de
Pública;
IX. Operar y administrar un sistema informático de registro y análisis de perfiles genéticos de personas, vestigios biológicos, huellas dactilares, huella balística, análisis de voz, sistemas biométricos y otros relacionados con delictuosos, que se obtengan de con las aplicables, así establecer criterios generales el acceso al sistema y su uso, y X. Promover la cooperación en la materia con las Fiscalías Generales o Procuradurías de entidades federativas y instituciones relacionadas.
Artículo 51
Sólo se considerarán integrantes del servicio de carrera los Agentes del de la de
Criminal y que hayan ingresado al en de los artículos
25, y respectivamente.
(FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019)
Artículo 52
El Servicio de Carrera de Procuración de Justicia para los Agentes del de la de
Criminal y
Peritos, se sujetará enunciativamente a las bases:
I. Se compondrá de las etapas de ingreso, desarrollo y terminación del servicio en los términos:
a) El ingreso comprenderá los requisitos y procedimientos de selección, formación, capacitación, adscripción, certificación inicial y registro.
b) El desarrollo comprenderá los requisitos y procedimientos de formación continua y especializada, de actualización, de evaluación la permanencia así del desempeño, de desarrollo y ascenso, de dotación de estímulos y reconocimientos con base en el mérito y la eficiencia, de reingreso y certificación.
De igual forma, prever medidas disciplinarias y sanciones.
c) La terminación comprenderá las causas y procedimientos de separación del servicio, de con lo en ley y en las reglamentarias del de carrera.
II. Se organizará tomando en consideración lo dispuesto en la Ley General del de y aplicables, así en los acuerdos, resoluciones y convenios de colaboración que en su se suscriban con el
Federal y autoridades competentes a la aplicable;
III. Tendrá carácter obligatorio y permanente y abarcará los programas, cursos, exámenes y concursos correspondientes a las diversas etapas de las ramas ministerial, policial y pericial, los cuales se realizarán por las y que determinen las aplicables, sin perjuicio de que se establezcan mecanismos de coadyuvancia con instituciones públicas o privadas;
IV. El contenido teórico y práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización fomentará que los del y sus ejerzan sus con base en los principios rectores en de procuración de justicia y promoverán el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos y habilidades necesarios el del servicio; (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) V. Contará con un sistema de rotación de Agentes del Ministerio Público, de de la de
Criminal, de y del de la institución; (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) VI. Determinará los perfiles, categorías y funciones de los Agentes del Ministerio de la de
Criminal, y del de la institución; (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) VII. Los ascensos a las categorías superiores del Ministerio Público, de los Agentes de
Criminal y
Perito, se realizarán por concurso de oposición, de con las reglamentarias del de carrera y los acuerdos del
Consejo;
VIII. Buscará generar el sentido de pertenencia institucional;
IX. Contendrá las normas para el registro y el reconocimiento de los certificados del personal, e X. Incluirá las normas para el registro de las incidencias del personal. (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019)
Artículo 53
Para los integrantes de la Agencia de Investigación Criminal, el servicio de carrera comprenderá, además, el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, se hayan acumulado;
se regirá por lo siguiente:
I. Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado Único
Policial, que expedirá el
Centro de de
Confianza y
Evaluación del
Desempeño previsto en la
Ley del de al protocolo aprobado por el
Centro de
Certificación y
Acreditación previsto en la
Ley del de
Pública;
II. El Consejo Técnico de la Carrera Policial aplicará los procedimientos relativos a cada una de las etapas de la carrera policial, por tanto, evaluará los méritos de los integrantes, determinará las promociones y cambios de adscripción, asimismo verificará que se cumplan los de permanencia;
III. Los integrantes podrán ser cambiados de adscripción, con base en las necesidades del servicio, sin que esa adscripción implique inamovilidad en la sede a la que fueron destinados, y IV. Las sanciones que, en su caso, se llegaren a aplicar, se determinarán mediante el procedimiento que señala ésta ley y en lo conducente por lo que señalen las aplicables. La carrera policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección que el elemento llegue a desempeñar de la corporación.
En ningún los adquiridos en la carrera policial implicarán inamovilidad en o sede alguna. (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019)
Artículo 54
Para los Agentes del Ministerio Público, elementos de la Agencia de
Criminal y el de carrera tendrá objetivos:
I. Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el servicio, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones los integrantes;
II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el de sus y en la óptima utilización de los de las instituciones;
III. Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de los integrantes;
IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los integrantes asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios, y V. Los demás previstos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad y la
Ley del de
Pública. (ADICIONADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019)
Artículo 54 Bis
El Servicio de Carrera en Procuración de Justicia, deberá permitir al desempeñar cargos de dirección de la lo por ningún supuesto afectará su categoría o grado, por lo que una vez concluido el encargo, ser reintegrado a su última adscripción;
la vacante que se genere durante el del cargo, permanecer con ese la reintegración del promovido.
En ningún los adquiridos en el
Servicio de
Carrera implicarán inamovilidad en o sede alguna.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial