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Artículo 34 Quinquies Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit

Capítulo III

Las Fiscalías Especializadas designadas por el Congreso del

adscritas

a

la

gozarán

de

autonomía

técnica

y

de

gestión,

en

el

ámbito

de

su

competencia

y

las

atribuciones:

I. Proponer al Fiscal General proyectos de convenios y acuerdos de colaboración con

las

instancias

públicas

o

privadas

que

estimen

necesarios

el

de

sus

funciones;

II. Participar en estrategias de coordinación con las instancias homólogas o que resulten

pertinentes

el

de

sus

funciones,

dando

aviso

a

la

Dirección

de

Ministerial

y

Procesos

Judiciales;

III. Elaborar solicitudes de información encaminadas a la investigación de delitos de su

competencia

a

particulares,

empresas

o

instancias

estatales,

nacionales

e

internacionales,

dando

aviso

a

la

Dirección

de

Ministerial

y

Procesos

Judiciales;

IV. Poner a consideración del Fiscal General, dentro del ámbito de sus competencias

los

proyectos

de

normatividad

que

estime

necesaria

el

de

sus

funciones;

V. Presentar al Fiscal General, un informe anual sobre los avances y resultados de su

gestión,

su

integración

al

informe

que

la

persona

titular

de

la

presentará

el

Congreso

del

Estado;

VI. En los casos que representen un riesgo para la víctima u ofendido, testigos, la comunidad

y

el

desarrollo

de

la

investigación,

tomar

medidas

que

privilegien

la

integridad

y

no

fragmentación

de

la

y

el

de

la

penal;

VII. Las personas titulares de las Fiscalías Especializadas implementarán medidas y estrategias

de

coordinación

con

las

unidades,

mecanismos

y

instancias

especializadas

creadas

por

las

leyes

especiales,

tratados

internacionales

y

demás ordenamientos vinculados con su competencia, a efecto de facilitar el

del

mandato

de

dichos

mecanismos

y

de

la

propia

Fiscalía,

en

el

ámbito

de

su

competencia.

Las

medidas

de

articulación

y

colaboración

comprenderán

acciones

tales

como: a. El intercambio de información, documentación, bases de datos, a través de sistemas

de

interoperabilidad; b. La designación de enlaces; c. La realización de mesas de trabajo y encuentros en los que participen, inclusive, organizaciones

de

víctimas,

de

la

sociedad

civil

especializadas

y

organismos

internacionales; d. Facilitar el contacto entre los mecanismos especializados y las personas vinculadas

a

las

investigaciones,

y e. Las demás que se acuerden y consideren necesarias. La colaboración entre las Fiscalías Especializadas y los mecanismos creados por leyes especiales

revestidas

de

flexibilidad

y

de

formalidad

mínima,

a

de

no

obstaculizar,

complicar

ni

dilatar

las

mismas;

VIII. Remitir para su autorización al Fiscal General, las determinaciones de no

de

la

y

aplicación

de

criterios

de

oportunidad;

así

como,

las

relativas

al

archivo

temporal

y

el

de

la

facultad

de

abstención

de

investigar,

la

verificación

de

los

de

procedencia,

y IX. Las que establezcan tanto la Constitución General, la Constitución para el

y

leyes

el

de

sus

funciones. Para llevar a cabo la función de investigación y litigación penal, las y los Fiscales Especializados

colaborarán

con

instancias

de

los

tres

órdenes

de

gobierno. (ADICIONADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) Artículo 34 Sexies .- Las Funciones de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales,

las

siguientes:

I. La Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales tendrá bajo su cargo la prevención,

y

persecución

de

los

en

la

Ley

en

Materia

de

Delitos

Electorales

y

en

otro

ordenamiento

legal

en

la

materia;

II. En los procesos electorales, en los procesos de consulta popular y en el desarrollo de

mecanismos

de

democracia

directa,

realizará

despliegues

operativos

en

el

ámbito

local

con

la

finalidad

de

que

las

y

los

del

puedan

atender

directamente

las

denuncias

de

la

ciudadanía;

III. Deberá informar mensualmente al Organismo Público Local Electoral sobre la cantidad

y

naturaleza

de

las

denuncias

recibidas,

el

estado

de

las

investigaciones,

así

las

determinaciones

o

procesos

según

sea

el

caso;

IV. Igualmente, de forma anual, presentará un informe ante el Comité Coordinador del

Anticorrupción,

este

último

sólo

en

los

casos

en

que

exista

correlación

entre

los

electorales

y

posibles

actos

de

corrupción

cometidos

desde

la

pública,

un

informe

actividades

sustantivas

y

sus

resultados,

el

público,

en

de

lo

previsto

en

la

Ley

de

Transparencia

y

Acceso

a

la

Información

y

en

la

materia; (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019)

V. Nombrar y remover a los titulares de las Unidades Administrativas de la Fiscalía Especializada

en

Materia

de

Delitos

Electorales,

con

las

excepciones

establecidas

en

Ley

y

normatividad

aplicable,

en

de

las

políticas

y

lineamientos

la

administración

de

humanos

que

establezca

la

General;

(FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) VI. Contar con agentes del Ministerio Público, agentes de investigación criminal y

del

de

carrera

a

que

se

refiere

el artículo 51 de

Ley,

los

que

ejercerá

mando

directo

en

de

lo

por

Ley

y

el

Reglamento

Interior

de

la

General;

VII. Contar con personal sustantivo, directivo, administrativo y auxiliar debidamente capacitado

y

que

resulte

necesario

el

de

sus

funciones,

y VIII. Las demás que otras leyes y reglamentos establezcan. (ADICIONADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) Artículo 34 Septies .- Las Funciones de la Fiscalía Especializada en Materia de Combate

a

la

Corrupción,

las

siguientes:

I. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción tendrá bajo su cargo la investigación,

prevención

y

persecución

de

los

contenidos

en

el artículo 127 de

la

el

y

en

la

Ley

del

Anticorrupción

del

de

Nayarit; (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) III. Igualmente, presentará un informe de forma anual respecto de sus actividades y resultados,

a

los

integrantes

del

Comité

Coordinador

del

Anticorrupción;

IV. Nombrar y remover a los titulares de las Unidades Administrativas de la Fiscalía Especializada

en

Combate

a

la

Corrupción,

con

las

excepciones

establecidas

en

Ley

y

normatividad

aplicable,

en

de

las

políticas

y

lineamientos

la

administración

de

humanos

que

establezca

la

General;

(FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) V. Contar con agentes del Ministerio Público, agentes de investigación criminal y

del

de

carrera

a

que

se

refiere

el artículo 51 de

Ley,

los

que

ejercerá

mando

directo

en

de

lo

por

Ley

y

el

Reglamento

Interior

de

la

General;

VI. Contar con personal sustantivo, directivo, administrativo y auxiliar debidamente capacitado

y

que

resulte

necesario

el

de

sus

funciones,

y VII. Las demás que otras leyes y reglamentos establezcan. Título Cuarto De los Auxiliares del Ministerio Público.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial