Artículo 34 Quinquies Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo III
Las Fiscalías Especializadas designadas por el Congreso del
adscritas
a
la
gozarán
de
autonomía
técnica
y
de
gestión,
en
el
ámbito
de
su
competencia
y
las
atribuciones:
I. Proponer al Fiscal General proyectos de convenios y acuerdos de colaboración con
las
instancias
públicas
o
privadas
que
estimen
necesarios
el
de
sus
funciones;
II. Participar en estrategias de coordinación con las instancias homólogas o que resulten
pertinentes
el
de
sus
funciones,
dando
aviso
a
la
Dirección
de
Ministerial
y
Procesos
Judiciales;
III. Elaborar solicitudes de información encaminadas a la investigación de delitos de su
competencia
a
particulares,
empresas
o
instancias
estatales,
nacionales
e
internacionales,
dando
aviso
a
la
Dirección
de
Ministerial
y
Procesos
Judiciales;
IV. Poner a consideración del Fiscal General, dentro del ámbito de sus competencias
los
proyectos
de
normatividad
que
estime
necesaria
el
de
sus
funciones;
V. Presentar al Fiscal General, un informe anual sobre los avances y resultados de su
gestión,
su
integración
al
informe
que
la
persona
titular
de
la
presentará
el
Congreso
del
Estado;
VI. En los casos que representen un riesgo para la víctima u ofendido, testigos, la comunidad
y
el
desarrollo
de
la
investigación,
tomar
medidas
que
privilegien
la
integridad
y
no
fragmentación
de
la
y
el
de
la
penal;
VII. Las personas titulares de las Fiscalías Especializadas implementarán medidas y estrategias
de
coordinación
con
las
unidades,
mecanismos
y
instancias
especializadas
creadas
por
las
leyes
especiales,
tratados
internacionales
y
demás ordenamientos vinculados con su competencia, a efecto de facilitar el
del
mandato
de
dichos
mecanismos
y
de
la
propia
Fiscalía,
en
el
ámbito
de
su
competencia.
Las
medidas
de
articulación
y
colaboración
comprenderán
acciones
tales
como: a. El intercambio de información, documentación, bases de datos, a través de sistemas
de
interoperabilidad; b. La designación de enlaces; c. La realización de mesas de trabajo y encuentros en los que participen, inclusive, organizaciones
de
víctimas,
de
la
sociedad
civil
especializadas
y
organismos
internacionales; d. Facilitar el contacto entre los mecanismos especializados y las personas vinculadas
a
las
investigaciones,
y e. Las demás que se acuerden y consideren necesarias. La colaboración entre las Fiscalías Especializadas y los mecanismos creados por leyes especiales
revestidas
de
flexibilidad
y
de
formalidad
mínima,
a
de
no
obstaculizar,
complicar
ni
dilatar
las
mismas;
VIII. Remitir para su autorización al Fiscal General, las determinaciones de no
de
la
y
aplicación
de
criterios
de
oportunidad;
así
como,
las
relativas
al
archivo
temporal
y
el
de
la
facultad
de
abstención
de
investigar,
la
verificación
de
los
de
procedencia,
y IX. Las que establezcan tanto la Constitución General, la Constitución para el
y
leyes
el
de
sus
funciones. Para llevar a cabo la función de investigación y litigación penal, las y los Fiscales Especializados
colaborarán
con
instancias
de
los
tres
órdenes
de
gobierno. (ADICIONADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) Artículo 34 Sexies .- Las Funciones de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales,
las
siguientes:
I. La Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales tendrá bajo su cargo la prevención,
y
persecución
de
los
en
la
Ley
en
Materia
de
Delitos
Electorales
y
en
otro
ordenamiento
legal
en
la
materia;
II. En los procesos electorales, en los procesos de consulta popular y en el desarrollo de
mecanismos
de
democracia
directa,
realizará
despliegues
operativos
en
el
ámbito
local
con
la
finalidad
de
que
las
y
los
del
puedan
atender
directamente
las
denuncias
de
la
ciudadanía;
III. Deberá informar mensualmente al Organismo Público Local Electoral sobre la cantidad
y
naturaleza
de
las
denuncias
recibidas,
el
estado
de
las
investigaciones,
así
las
determinaciones
o
procesos
según
sea
el
caso;
IV. Igualmente, de forma anual, presentará un informe ante el Comité Coordinador del
Anticorrupción,
este
último
sólo
en
los
casos
en
que
exista
correlación
entre
los
electorales
y
posibles
actos
de
corrupción
cometidos
desde
la
pública,
un
informe
actividades
sustantivas
y
sus
resultados,
el
público,
en
de
lo
previsto
en
la
Ley
de
Transparencia
y
Acceso
a
la
Información
y
en
la
materia; (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019)
V. Nombrar y remover a los titulares de las Unidades Administrativas de la Fiscalía Especializada
en
Materia
de
Delitos
Electorales,
con
las
excepciones
establecidas
en
Ley
y
normatividad
aplicable,
en
de
las
políticas
y
lineamientos
la
administración
de
humanos
que
establezca
la
General;
(FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) VI. Contar con agentes del Ministerio Público, agentes de investigación criminal y
del
de
carrera
a
que
se
refiere
el artículo 51 de
Ley,
los
que
ejercerá
mando
directo
en
de
lo
por
Ley
y
el
Reglamento
Interior
de
la
General;
VII. Contar con personal sustantivo, directivo, administrativo y auxiliar debidamente capacitado
y
que
resulte
necesario
el
de
sus
funciones,
y VIII. Las demás que otras leyes y reglamentos establezcan. (ADICIONADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) Artículo 34 Septies .- Las Funciones de la Fiscalía Especializada en Materia de Combate
a
la
Corrupción,
las
siguientes:
I. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción tendrá bajo su cargo la investigación,
prevención
y
persecución
de
los
contenidos
en
el artículo 127 de
la
el
y
en
la
Ley
del
Anticorrupción
del
de
Nayarit; (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) III. Igualmente, presentará un informe de forma anual respecto de sus actividades y resultados,
a
los
integrantes
del
Comité
Coordinador
del
Anticorrupción;
IV. Nombrar y remover a los titulares de las Unidades Administrativas de la Fiscalía Especializada
en
Combate
a
la
Corrupción,
con
las
excepciones
establecidas
en
Ley
y
normatividad
aplicable,
en
de
las
políticas
y
lineamientos
la
administración
de
humanos
que
establezca
la
General;
(FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) V. Contar con agentes del Ministerio Público, agentes de investigación criminal y
del
de
carrera
a
que
se
refiere
el artículo 51 de
Ley,
los
que
ejercerá
mando
directo
en
de
lo
por
Ley
y
el
Reglamento
Interior
de
la
General;
VI. Contar con personal sustantivo, directivo, administrativo y auxiliar debidamente capacitado
y
que
resulte
necesario
el
de
sus
funciones,
y VII. Las demás que otras leyes y reglamentos establezcan. Título Cuarto De los Auxiliares del Ministerio Público.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial