Artículo 51 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Título Quinto
Sólo se considerarán integrantes del servicio de carrera los Agentes del
de
la
de
Criminal
y
que
hayan
ingresado
al
en
de
los
artículos
25,
y
respectivamente.
(FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial