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Artículo 50 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit

Capítulo III

La Dirección General de Servicios Periciales, a través de los servicios periciales,

ejercerá

las

funciones:

I. Auxiliar al Ministerio Público en la búsqueda, recolección, preservación, traslado y

obtención

de

indicios,

evidencias,

huellas,

objetos,

instrumentos

o

productos

del

hecho

delictivo,

a

los

procedimientos

y

protocolos

en

la

cadena

de

custodia;

II. Establecer los mecanismos de atención y procedimientos de registro de las solicitudes

de

servicios

periciales

formuladas

por

el

y,

en

su

caso,

por

los

jurisdiccionales

y

autoridades,

así

de

los

programas

de

supervisión

y

seguimiento

de

la

atención

a

dichas

solicitudes;

III. Brindar asesoría técnica a las unidades administrativas y órganos desconcentrados

de

la

así

a

instancias

que

lo

requieran,

en

el

ámbito

de

su

competencia;

IV. Diseñar y definir los requisitos mínimos que deberán reunir los dictámenes e informes

periciales,

así

emitir,

en

coordinación

con

las

competentes,

guías

y

manuales

técnicos

que

deban

observarse

en

la

intervención

pericial

y

la

formulación

de

dictámenes

de

las

diversas

especialidades

periciales,

del

marco

de

la

autonomía

técnica

de

dichos

servicios,

velando

porque

se

cumplan

con

las

formalidades

y

que

establecen

las

leyes

del

procedimiento,

así

las

científicas

y

técnicas

aplicables;

V. Opinar sobre los anteproyectos de acuerdos, circulares, instructivos y manuales

regular

la

pericial

y

la

actuación

de

los

Peritos;

VI. Supervisar técnica y administrativamente la emisión de los dictámenes periciales, a

de

que

éstos

cumplan

con

la

metodología

pericial

y

las

vigentes; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) VII. Dirigir, operar y supervisar los laboratorios y el servicio médico forense;

VIII. Operar los bancos de datos criminalísticos de la Fiscalía General, materia de su competencia,

que

se

integren

al

de

Pública;

IX. Operar y administrar un sistema informático de registro y análisis de perfiles genéticos

de

personas,

vestigios

biológicos,

huellas

dactilares,

huella

balística,

análisis

de

voz,

sistemas

biométricos

y

otros

relacionados

con

delictuosos,

que

se

obtengan

de

con

las

aplicables,

así

establecer

criterios

generales

el

acceso

al

sistema

y

su

uso,

y X. Promover la cooperación en la materia con las Fiscalías Generales o Procuradurías

de

entidades

federativas

y

instituciones

relacionadas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial