Artículo 34 Bis Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo III
El titular de la Fiscalía General designará y removerá libremente a los titulares
de
las
Fiscalías
Especializadas,
Unidades
de
y
Coordinaciones
Regionales
con
base
a
sus
méritos
y
capacidades
ejercer
el
cargo,
satisfacer
un
perfil
previamente
establecido
y
cubrir
los
mismos
que
ser
del
con
excepción
de
los
contemplados
en
el artículo 5 fracciones
I
y
II,
quienes
se
sujetarán
a
lo
por
el artículo 100 de
la
el
Estado. (ADICIONADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial