Artículo 42 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo I
Son atribuciones de la Agencia de Investigación Criminal:
I. Practicar detenciones en los casos de flagrancia y cuando el Ministerio Público lo ordene
por
escrito
en
de
sus
funciones;
así
dar
a
las
órdenes
de
aprehensión
y
mandatos
ministeriales
y
jurisdiccionales;
II. Actuar en el aseguramiento de bienes relacionados con la comisión de los delitos;
III. Practicar los actos de investigación necesarios que permitan el esclarecimiento de
los
probablemente
delictivos
y
la
identidad
de
quien
posiblemente
los
cometió
o
participó
en
su
comisión.
Cuando
el
de
estas
diligencias
se
requiera
de
autorización
judicial,
la
policía
lo
informará
al
que
éste
con
base
en
los
que
se
le
proporcionen
pueda
solicitarla;
IV. Solicitar a las autoridades competentes, así como a personas físicas y morales, informes
y
documentos
los
fines
de
la
investigación;
en
de
negativa
al
requerimiento
hecho,
informará
al
que
éste
lo
requiera
con
los
apercibimientos
correspondientes; (REFORMADA, 28 DE MAYO DE 2019) V. Emitir los informes y demás documentos que se generen, con los requisitos que establezcan
las
aplicables; (REFORMADA, 28 DE MAYO DE 2019) VI. Coadyuvar en coordinación y auxilio de las policías preventivas, las acciones de prevención,
reacción,
inspección,
vigilancia
y
vialidad
en
su
circunscripción,
que
garanticen
el
de
los
objetivos
de
la
pública,
y VII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables. (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial