Artículo 47 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo III
Para permanecer como Perito deberán satisfacerse los requisitos a que se refiere
el artículo 28 en
lo
conducente.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial