Título Sexto — Derechos, Obligaciones, Impedimentos y Causas de Responsabilidad de los
Capítulo III De los Impedimentos de los Servidores Públicos Artículo 74.- Los servidores públicos de la Fiscalía General no podrán: I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 72
Son obligaciones de los servidores públicos de la Fiscalía General las siguientes:
I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;
II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así brindar protección a sus bienes y derechos, resulte procedente.
Su actuación ser congruente, oportuna y proporcional al hecho;
III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;
IV. Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes.
Los que tengan conocimiento de ello denunciarlo inmediatamente la autoridad competente;
V. Observar un trato respetuoso con todas las personas debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en de sus constitucionales y con pacífico realice la población;
VI. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente.
En particular se opondrán a acto de corrupción;
VII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los previstos en la
Federal y en los ordenamientos legales aplicables;
VIII. Velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas o puestas a su disposición;
IX. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras instituciones de pública, así brindarles, en su caso, el apoyo que a derecho proceda;
X. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos, siempre y cuando sean a derecho;
XI. Abstenerse de dar a conocer por cualquier medio, a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en y con de su función; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019)
XII. Abstenerse en el desempeño de sus funciones de auxiliarse por personas no autorizadas por la ley, convenios, acuerdos o instrumento jurídico que le otorgue facultades;
XIII. Conservar y usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia para el de sus funciones;
XIV. Abstenerse de abandonar sin causa justificada las funciones, comisión o servicios encomendados;
XV. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de los de permanencia, así obtener y mantener vigente la certificación respectiva;
XVI. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con de sus funciones, haciendo uso racional de ello sólo en el del servicio;
XVII. Depositar inmediatamente el dinero y valores que se hayan asegurado, así como informar al área competente de la la relación de los bienes que se aseguren, debidamente identificados e inventariados, en los de las aplicables, y (REFORMADA [ADICIONADA] P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XVIII. Abstenerse de circular en vehículos oficiales con polarizado, durante el de sus funciones, y (ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN XVIII] P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XIX. Las demás que deriven de la presente ley y las disposiciones aplicables. Se considerarán como incumplimiento grave de obligaciones las previstas en las fracciones
IV,
VI,
XII,
XVI
y
XVII. (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019)
Artículo 73
Los elementos de la Agencia de Investigación Criminal, además de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, las siguientes:
I. Registrar lo conducente en el informe policial homologado;
II. Remitir a la instancia que corresponda, la información recopilada en el de sus actividades, su análisis y registro;
III. Entregar la información que le sea solicitada por instituciones de seguridad pública, en de las aplicables;
IV. Apoyar a las autoridades que así lo soliciten en la investigación y persecución de los delitos, de con las aplicables;
V. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales que le sean asignados, así aquéllos de los que tengan conocimiento con de sus y en el marco de sus facultades;
VI. Obtener y mantener actualizado su certificado único policial;
VII. Responder sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, respetando la línea de mando;
VIII. Hacer uso de la fuerza de manera racional y proporcional, con pleno respeto a los humanos, manteniéndose de los límites que se marcan en los procedimientos en los manuales respectivos, con el fin de preservar la vida y la integridad de las personas, evitando en la medida de lo posible el uso de la fuerza letal;
IX. Permanecer en las instalaciones de la institución en que se le indique en del arresto impuesto de con las aplicables;
X. Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos, o prostíbulos u otros centros de éste tipo, si no media orden expresa el de sus o en casos de flagrancia en la comisión de delitos;
XI. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencia;
XII. Utilizar los protocolos de investigación adoptados por su corporación;
XIII. Registrar en los formatos oficiales todos los datos de importancia que incidan en las actividades, investigaciones o indagaciones que realice;
XIV. Abstenerse de sustraer, ocultar, extraviar, difundir, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de la o de sus integrantes;
XV. Abstenerse de introducir a cualquiera de las instalaciones de la Fiscalía General, bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u sustancias adictivas de ilegal, prohibido o controlado, salvo sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, a las aplicables;
XVI. Evitar realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de la institución, o fuera del servicio;
XVII. Abstenerse de poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, descuido, negligencia o abandono del servicio;
XVIII. Abstenerse de portar arma de cargo fuera del servicio;
XIX. Abstenerse de portar arma de fuego distinta a la de cargo, dentro o fuera del servicio, y XX. Los demás que establezca la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad la
Ley del de ésta ley, su reglamento y aplicables. Se considerarán como incumplimiento grave de obligaciones las previstas en las fracciones
I,
IX,
X,
XIV,
XV,
XVII,
XVIII
y
XIX.
Artículo 75
Los servidores públicos de la Fiscalía General deberán abstenerse de conocer determinados asuntos en la de que la ley señala delito y en la determinación de la probabilidad de que alguien lo hubiera cometido o hubiera participado en él, en el o durante la ejecución de la sentencia, se actualice cualquiera de los supuestos:
I. Haber intervenido en el mismo proceso como Ministerio Público, defensor, asesor jurídico, denunciante o querellante, acusador coadyuvante, haber ejercido la particular o haber actuado perito, consultor técnico o conocer del hecho investigado testigo, o tener interés directo en el proceso;
II. Ser cónyuge, concubina o concubinario, o tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad y por afinidad el segundo, con de los interesados, o éste cohabite o haya cohabitado con de ellos;
III. Ser o haber sido tutor o curador o haber estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados o ser o haber sido administrador de sus bienes por título;
IV. Cuando el servidor público, su cónyuge, concubina, concubinario, o cualquiera de sus parientes en los grados expresados, tengan un juicio pendiente iniciado con anterioridad con de los interesados, o no haya transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del juicio respectivo, la fecha en que éste haya tomado conocimiento del asunto;
V. Cuando el servidor público, su cónyuge, concubina, concubinario, o cualquiera de sus parientes en los grados expresados, sean acreedores, deudores, arrendadores, arrendatarios o fiadores de de los interesados o tengan alguna sociedad con éstos;
VI. Cuando antes de comenzar el proceso, haya presentado el servidor público, su cónyuge, concubina, concubinario, o cualquiera de sus parientes en los grados expresados, querella, denuncia, demanda o haya entablado legal en de de los interesados, o hubiera sido denunciado o acusado por de ellos;
VII. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados;
VIII. Haber dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el o haber hecho promesas que impliquen parcialidad a favor o en de de los interesados;
IX. Cuando el servidor público, su cónyuge, concubina, concubinario, o cualquiera de sus parientes en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad y por afinidad el segundo hubieran recibido o reciban beneficios de alguno de los interesados o si después de iniciado el proceso hubieran recibido presentes o dádivas independientemente de haya sido su valor;
X. Cuando en la causa hubiera intervenido o intervenga como juez algún pariente suyo del segundo grado por consanguinidad, y XI. Cualquier otra causa fundada en motivos graves, que pudiera afectar su imparcialidad en lo conducente.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial