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Artículo 21 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit

Capítulo I

Las funciones de Ministerio Público en el Estado las ejerce el Fiscal

por

sí

o

por

conducto

de

que

al

designe

a

las

de

la

ley. (REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial