Artículo 21 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo I
Las funciones de Ministerio Público en el Estado las ejerce el Fiscal
por
sí
o
por
conducto
de
que
al
designe
a
las
de
la
ley. (REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019)
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial