Artículo 66 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo III
Los servidores públicos serán citados a la práctica de los exámenes respectivos.
En
de
no
presentarse
sin
mediar
causa
justificada,
se
les
tendrá
por
no
acreditados
los
procesos
de
evaluación
y,
por
tanto,
se
procederá
a
determinar
la
cesación
en
el
servicio. El personal administrativo de base comisionado o asignado a las áreas del ministerio público,
pericial
o
de
policía,
ser
citados
a
la
práctica
de
los
exámenes
de
y
confianza,
en
de
no
acreditarlos
o
no
presentarse
sin
mediar
causa
justificada
habrá
a
decretar
la
rescisión
del
nombramiento. (REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO 2019)
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial