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Artículo 66 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit

Capítulo III

Los servidores públicos serán citados a la práctica de los exámenes respectivos.

En

de

no

presentarse

sin

mediar

causa

justificada,

se

les

tendrá

por

no

acreditados

los

procesos

de

evaluación

y,

por

tanto,

se

procederá

a

determinar

la

cesación

en

el

servicio. El personal administrativo de base comisionado o asignado a las áreas del ministerio público,

pericial

o

de

policía,

ser

citados

a

la

práctica

de

los

exámenes

de

y

confianza,

en

de

no

acreditarlos

o

no

presentarse

sin

mediar

causa

justificada

habrá

a

decretar

la

rescisión

del

nombramiento. (REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO 2019)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial