Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 62 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit

Capítulo III

El certificado deberá otorgarse en un plazo no mayor a sesenta días naturales,

contados

a

partir

de

la

conclusión

del

de

certificación,

a

de

que sea ingresado en el Registro Nacional que para tal efecto se establece conforme a la

aplicable.

Dicha

certificación

y

registro

una

vigencia

de

tres

años.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial