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Artículo 12 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit

Capítulo III

En ausencia definitiva del Fiscal General y en tanto se designa a quien deba

sucederlo,

se

encargará

del

despacho

de

la

con

todas

las

facultades

que

establece

la

y

la

ley,

la

persona

que

determine

el

Congreso

del

por

la

votación

de

las

dos

terceras

partes

de

sus

integrantes,

previo

dictamen

que

emita

la

Comisión

de

Gobernación

y

Puntos

Constitucionales

a

propuesta

de

la

Comisión

de

Gobierno. Una vez que por cualquier medio se tenga conocimiento cierto de la ausencia definitiva del

Fiscal,

la

designación

del

encargado

del

despacho

realizarse

a

más

tardar

de

los

cinco

naturales

siguientes. (REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2020) En las ausencias temporales se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interior y en las definitivas

del

asumirá

las

del

el

Sub

la

designación

del

Encargado

del

Despacho

o

la

reincorporación

del

titular,

quien

ejercerá

las

inherentes

al

cargo,

con

excepción

de

las

indelegables.

En ausencias definitivas, el Congreso podrá autorizar el ejercicio temporal o indefinido de

las

facultades

indelegables. En los casos en que el Fiscal General deba excusarse o bien sea recusado, se estará a lo

en

el

párrafo

anterior

con

relación

a

las

ausencias

temporales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial