Artículo 12 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo III
En ausencia definitiva del Fiscal General y en tanto se designa a quien deba
sucederlo,
se
encargará
del
despacho
de
la
con
todas
las
facultades
que
establece
la
y
la
ley,
la
persona
que
determine
el
Congreso
del
por
la
votación
de
las
dos
terceras
partes
de
sus
integrantes,
previo
dictamen
que
emita
la
Comisión
de
Gobernación
y
Puntos
Constitucionales
a
propuesta
de
la
Comisión
de
Gobierno. Una vez que por cualquier medio se tenga conocimiento cierto de la ausencia definitiva del
Fiscal,
la
designación
del
encargado
del
despacho
realizarse
a
más
tardar
de
los
cinco
naturales
siguientes. (REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2020) En las ausencias temporales se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interior y en las definitivas
del
asumirá
las
del
el
Sub
la
designación
del
Encargado
del
Despacho
o
la
reincorporación
del
titular,
quien
ejercerá
las
inherentes
al
cargo,
con
excepción
de
las
indelegables.
En ausencias definitivas, el Congreso podrá autorizar el ejercicio temporal o indefinido de
las
facultades
indelegables. En los casos en que el Fiscal General deba excusarse o bien sea recusado, se estará a lo
en
el
párrafo
anterior
con
relación
a
las
ausencias
temporales.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial