Artículo 18 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo IV
El Fiscal General podrá dar por terminados los efectos del nombramiento sin
la
por
cualquiera
de
las
causas
justificadas
en
que
llegare
a
incurrir
el
público:
I. Haber ingresado al servicio u obtenido un ascenso presentando documentos falsos;
II. Incurrir durante sus labores, o fuera de ellas, en faltas de probidad u honradez, en
actos
de
violencia,
amagos,
injurias
o
malos
tratos,
en
de
sus
compañeros
de
trabajo,
superior
jerárquico
o
del
General;
III. Ocasionar intencionalmente daños materiales o perjuicios a los bienes de la
General;
IV. Cometer actos inmorales en los lugares de adscripción o en cualquier oficina de la
General;
V. Concurrir a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico
o
droga
enervante,
salvo
que
en
este
último
exista
prescripción
médica,
lo
hacerse
del
conocimiento
del
superior
jerárquico,
por
escrito
y
a
más
tardar
al
siguiente
día
en
que
el
deba
presentarse al desempeño de sus funciones. La falta de aviso en los términos precisados
justifica
la
terminación
de
los
del
nombramiento; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) VI. La sentencia ejecutoriada que se imponga al servidor público, en la cual se le condene
a
pena
privativa
de
libertad,
sin
importar
el
monto
de
los
días,
y VII. Las análogas a las anteriores, que por su importancia, gravedad y trascendencia, impidan
que
se
pueda
desempeñar
la
de
manera
confiable.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial