Artículo 501 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el testador para la administración de la tutela, que no sean contrarias a las leyes, a no ser que la persona juzgadora, oyendo al tutor o tutora y al curador o curadora, las estime dañosas a la niña, niño o adolescente, en cuyo caso podrá dispensarlas o modificarlas.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial