Artículo 515 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo V
Los responsables de las casas de asistencia, ya sean públicas o privadas, donde se reciban expósitos o abandonados, desempeñarán la tutela de éstos con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos de la institución. En este caso no es necesario el discernimiento del cargo.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial