Artículo 516 Bis Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo V
Cuando la guarda y custodia del menor de dieciocho años de edad recaiga en una casa de asistencia pública, será el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, tal como lo establece la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 26 fracción II; quien podrá otorgar como medida de protección una Familia de Acogida.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial