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Leyes Descargar AYA

Artículo 516 Bis Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo V

Cuando la guarda y custodia del menor de dieciocho años de edad recaiga en una casa de asistencia pública, será el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, tal como lo establece la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 26 fracción II; quien podrá otorgar como medida de protección una Familia de Acogida.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial