Artículo 535 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo VIII
El tutor debe proponer sus impedimentos y excusas dentro de diez días después de sabido el nombramiento, disfrutando de un día más por cada veinte kilómetros que medien entre su domicilio y el lugar de la residencia del juez competente. Si la causa de excusa sobreviene durante el ejercicio de la tutela, el término expresado comenzará a contarse desde que el tutor tenga conocimiento de dicha causa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial