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Leyes Descargar AYA

Artículo 576 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo X

Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, la niña, niño o adolescente mismo, antes o después de la mayor edad, y el curador o cualquier pariente, pueden ocurrir a la persona juzgadora, pidiendo que los bienes omitidos se listen; y la persona juzgadora, oído el parecer de la persona que ejerce la tutela, determinará en justicia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial