Artículo 576 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo X
Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, la niña, niño o adolescente mismo, antes o después de la mayor edad, y el curador o cualquier pariente, pueden ocurrir a la persona juzgadora, pidiendo que los bienes omitidos se listen; y la persona juzgadora, oído el parecer de la persona que ejerce la tutela, determinará en justicia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial