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Leyes Descargar AYA

Artículo 621 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo XI

Ninguna anticipación ni crédito contra el incapacitado se abonará al tutor, si excede de la mitad de la renta anual de los bienes de aquel, a menos que al efecto haya sido autorizado por el juez con audiencia del curador

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial