Artículo 628 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo XI
El convenio celebrado entre el tutor y el que estuvo bajo su guarda, antes de que transcurra un mes contado desde la rendición de las cuentas, es anulable a solicitud del incapacitado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial