Artículo 640 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo XIII
Si la tutela hubiere fenecido durante la minoridad, el menor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que le hubieren sucedido en el cargo, computándose entonces los términos desde el día en que llegue a la mayor edad. Tratándose de los demás incapacitados, los términos se computarán desde que cese la incapacidad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial