Artículo 657 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo XV
Los integrantes del Consejo de Tutela serán solidariamente responsables de la falta de cumplimiento de sus obligaciones, que se sancionará con multa tomándose en cuenta como criterio la Unidad de medida y Actualización (UMA) que se encuentre vigente en la fecha en que se cometió, que impondrá la persona titular del Poder Ejecutivo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial