Artículo 659 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo XVI
Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los incapacitados, sin la autorización del tutor, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 560
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial