Artículo 703 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
Los herederos que no administren podrán nombrar un interventor, que tendrá las facultades y obligaciones señaladas a los curadores. Sus honorarios serán los que fijen quienes los nombren y será cubierto por ellos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial