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Libro Primero — De las personas

Título Décimo Quinto — De la ausencia y presunción de muerte

Capítulo VII Disposiciones generales

Código Civil del Estado de Baja California Sur

Artículos 732 al 734 · 3 artículos

Artículo 732

El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.

Artículo 733

Independientemente de las funciones del representante, el Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con su persona o bienes, particularmente en la declaración de ausencia y presunción de muerte.

Artículo 734

Por causa de ausencia, no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial