Libro Primero — De las personas
Título Décimo Quinto — De la ausencia y presunción de muerte
Capítulo VII Disposiciones generales
Código Civil del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 732
El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.
Artículo 733
Independientemente de las funciones del representante, el Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con su persona o bienes, particularmente en la declaración de ausencia y presunción de muerte.
Artículo 734
Por causa de ausencia, no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial