Libro Primero — De las personas
Título Décimo Quinto — De la ausencia y presunción de muerte
Capítulo IV De la representación y la administración de los bienes del ausente
Código Civil del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 713
La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe.
Artículo 714
Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de los que deben corresponder al cónyuge ausente.
Artículo 715
El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan hasta el día en que la declaración de ausencia haya causado ejecutoria. De esos bienes podrá disponer libremente.
Artículo 716
Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos previstos en el capítulo anterior.
Artículo 717
En el caso de que el cónyuge presente entre como heredero en la posesión provisional de los bienes, hará suyos todos los frutos industriales que haya hecho producir a esos bienes y la mitad de los frutos naturales y civiles.
Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios, tendrá derecho a alimentos.
Artículo 718
Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia quedará restaurada la sociedad conyugal.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial