Artículo 723 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una persona se hubieren aplicado sus bienes a los que por testamento o sin él se tuvieren por herederos, y después se presentaren otros pretendiendo que ellos deben ser preferidos en la herencia, y así se declara por sentencia que cause ejecutoria, la entrega de los bienes se hará a éstos en los mismos términos en que según los artículos 712 y 722, debiera hacerse al ausente si se presentare.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial