Artículo 450 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo I
El que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que de su negativa resulten a la persona menor de dieciocho años de edad o a la persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho. Reforma.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial